Una menor de 15 años fue dada en guarda a la familia de su novio, quedó embarazada y luego fue atacada. Entonces, una jueza de hizo lugar a su traslado a un hogar para madres adolescentes, sin privarse de hacer una profunda crítica a quien autorizó la primera medida.
La Jueza de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, Córdoba, María de los Ángeles Palacio de Arato, determinó que una menor de 15 años, madre de un bebe de tres meses, debía continuar alojada en un centro para madres adolescentes.
Con una triste historia de vida, la niña C. L concebida producto de un abuso sexual intrafamiliar, fue criada por su abuela, y al momento de ser judicializada, se encontraba viviendo junto a la familia de su novio, gracias un acuerdo realizado por la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (Senaf) de Río Segundo con la madre de este.
Según constancias del fallo dictado en la causa “L. C. – Control de Legalidad”, la menor habría quedado embarazada luego de un tiempo de convivencia con su pareja, y como fruto de ello dio a luz.
Al parecer, C habría sufrido “situaciones de violencia, reacciones intempestivas y perturbaciones por parte de su novio”, por lo que debió acudir a la Comisaría más cercana.
La justicia intervino en el asunto, y determinó que la menor se alojara en la Residencia “Madres Adolescentes”, dependiente del SENAF (Ministerio de Desarrollo Social de Córdoba), y luego de una audiencia, la magistrada adoptó la decisión declarar la legalidad de esa decisión, no sin criticar antes la actuación de los organismos que precedentemente actuaron.
Respecto a la manda constitucional de respetar el interés superior del niño, la magistrada destacó que “es obvio que el interés del niño siempre es permanecer dentro del seno de su familia, salvo en los casos en que sus progenitores o responsables no puedan o no quieran atender a su interés primordial, siendo entonces la tarea de todos los actores sociales involucrados cuidar que éste tenga a su disposición los elementos que le permitan, como sujeto en desarrollo, gozar de sus plenos derechos”.
En tal sentido, el fallo indicó que la medida debía ser acatada “atento la necesidad de comenzar a trabajar y reforzar el fortalecimiento familiar a los fines de lograr el desarrollo y crecimiento de C. y su hija S. en un medio capaz de contenerlas”.
Por otra parte, la sentenciante expuso sus diferencias con las medidas adoptadas por la SENAF, al admitir que resultaba “alejada de la normativa de la Convención de los Derechos del Niño, la intervención y posterior resolución” que le dio al proceso.
La jueza se opuso al criterio adoptado, en el que “frente a un conflicto familiar con una joven adolescente, en vez de trabajar sobre el medio familiar y brindar las herramientas para que el conflicto se encausara”, el organismo, a pedido de la menor, “resolvió otorgar la guarda de la joven a la familia de su novio”.
“Se debe resaltar que el novio, posee la misma edad que C. y que lo único que se logró con esa decisión es que hoy C. tenga, con quince años de edad, una pequeña hija, y que vivencie todos los problemas de la victimización en violencia familiar”, indicó el fallo.
“Por lo que en la actualidad hay dos problemas para abordar, la situación de C., adolescente de quince años que no trabaja ni estudia, con una bebé de tres meses a la que debe cuidar y que esta tan institucionalizada como ella, y además, la situación de agresión y violencia vivida en la relación con su pareja, con la cual pretende volver a convivir”, destacó a continuación.
La juzgadora ahondó sus detracciones, al afirmar que “es evidente que dentro del catálogo de los derechos del niño, no se encuentra el adelantamiento de la sexualidad como modo de afrontar los problemas, ni que ella viva experiencias de convivencia de pareja que no está capacitada para afrontar, no sólo por su corta edad, sino también por su compleja historia de vida”.
Y acto seguido refirió que “brindar soluciones como la presente solo logra encasillar a las jóvenes en un estilo de vida que no se compadece con su dignidad de persona y ni de mujer”.
Ello, debido a que “propender a un embarazo adolescente con todas las dificultades que esto acarrea, cortar sus estudios de raíz”, limitaba seriamente las posibilidades de progreso personal y profesional futuro de la menor.
“Además, no brindar tratamiento psicológico a ella y a su entorno familiar, no permite avizorar la solución y el crecimiento del medio familiar en el intrincado problema presentado”, consignó el fallo.
De manera que la jueza de menores optó por la prórroga de la medida adoptada.