El TSJ de Córdoba confirmó la denegación de una probation a dos imputados por administración fraudulenta porque lo ofrecido para reparar el daño causado fue insuficiente. “Debe existir una equivalencia entre la existencia y extensión del supuesto daño, las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago del imputado”, indicó.
El ofrecimiento para reparar un daño causado, debe ser proporcional al mismo, de lo contrario, no se cumple el requisito para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. Ese fue el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la causa “M., R. R. y otro p.ss.aa. Defraudación por Administración Fraudulenta -Recurso de Casación”.
A los imputados se les endilgaba la presunta comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta y uso de documento privado falso en concurso ideal.
Según las constancias de la causa, los imputados, utilizando un poder para adquirir inmuebles otorgado mediante escritura pública por dos inversores, que luego se constituyeron en querellantes de la causa, y previo recibir la suma de U$S 106.700 por parte de éstos, adquirieron un inmueble.
El fallo continuó relatando que se firmó un boleto de compraventa “donde se estableció que el precio de venta del inmueble ascendía a la suma de U$S 37.000, firmándose luego la escritura en la cual se incluyó como compradora a M.I, O, hija del imputado E.O., circunstancias que no había sido pactada con anterioridad”.
Luego de ello, el imputado O., para quien colaboraba M., “remitió a sus poderdantes dos boletos de compraventa falsos, referidos a dichas operaciones, con firmas apócrifas y donde los precios de venta consignados eran mayores a los que realmente se había abonado”.
De esta manera, refirió el fallo “O. y M. abusaron de la confianza en ellos depositada como administrador y asesor de negocios respectivamente, perjudicando con sus acciones los intereses de R.E.V. y D.E.F., ocasionándole un perjuicio patrimonial que asciende a la suma de U$S 10.877 por parte de O. y U$S 3.600 por parte de M.”.
La causa que investigó la conducta de los imputados siguió su curso y se elevó a juicio oral, en esa oportunidad, ambos solicitaron que se les otorgue el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, para ello, ofreció como reparación del daño causado, la tercera parte indivisa del inmueble del que estaba encargado de comprar. Ofrecimiento, claro está, rechazado por los querellantes, que perdieron mucho más dinero que el valor ofrecido.
El Tribunal que los iba a juzgar, en consecuencia, denegó la probation “por estimar irrazonable el ofrecimiento de reparación”, por lo se apeló dicho pronunciamiento.
La causa llegó al Máximo Tribunal provincial, que con el voto de los ministros Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, decidió confirmar el auto impugnado.
“Uno de los requisitos relativos a la procedencia de la "suspensión del juicio a prueba", es la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la subsistencia del beneficio”, aclaró el Tribunal, de manera preliminar.
De este modo, el fallo expuso que “este requisito se trata de una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal”. “Esto es, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena impone una pena, el nuevo paradigma coloca como figura central la compensación a la víctima”, aclaró a continuación.
Precisando más esa línea argumentativa, las juezas indicaron que “siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable de reparación es presupuesto sustancial de la concesión de la suspensión del juicio a prueba”.
En tal sentido, las magistradas recordaron que “de las circunstancias del hecho surge que las maniobras defraudatorias consistieron en aparentar que se abonó por los bienes adquiridos en representación de los denunciantes un importe mayor al que efectivamente se desembolsó a la vez que se incluyó como una de las compradoras de uno de los inmuebles a una hija del imputado O.”
De modo tal que, a su criterio, “la trasferencia de la tercera parte indivisa del inmueble en cuestión sólo resuelve una parte del conflicto penal”.
“Por consiguiente, a los fines de concluir con dicho conflicto, los encartados además de ofrecer restituir la tercera parte indivisa del inmueble, deberían también ofrecer a los damnificados –por lo menos- la diferencia entre lo que efectivamente abonaron y lo que aparentaron haber pagado y que fuera entregado a ellos por V. y F.”, cosa que no hicieron.
“Pero además, el ofrecimiento económico realizado por los encartados luce notoriamente desproporcional al ser relacionado tanto con la extensión del daño causado, al considerar sólo una parte de los mismos (la transferencia de la titularidad de la parte indivisa del inmueble) como con las pretensiones de los damnificados”, resaltó el TSJ.
En otro apartado del fallo, las sentenciantes consignaron que, si bien no se pretendía que se ofrezca una reparación integral del daño, si debía existir, por lo menos, “una equivalencia entre la existencia y extensión del supuesto daño, las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago del imputado”, mucho más si se tenía en cuenta que el hecho ocurrió en 2002.
En consecuencia, se interpretó que la solicitud de suspensión de juicio a prueba se presentaba más como “una forma de seguir dilatando este proceso penal -que lleva más de diez años- y no, como la mejor manera de concluir con el conflicto penal suscitado”, y por ende, se rechazó.