Los cambios en las estructuras organizativas del Estado dejan un saldo de muchos despidos en ocasiones. Pero según los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, estas modificaciones están reglamentadas por ley y puede ser llevadas a cabo sin que existan una represalia en particular para los gobernantes de turno.
En los autos “Acevedo, Estela c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes y/o Estado de la Provincia de Corrientes s/Amparo”, los jueces rechazaron la demanda de la actora, que pretendía ser repuesta en su cargo a través de un amparo. Para ello, alegaron que el cargo que pretendía fue dejado sin efecto a través de un decreto fundado en normas legales.
Los magistrados entendieron que en el caso no se pudo demostrar que la reestructuración organizativa propuesta por el Gobierno correntino haya sido llevada a cabo con “manifiesta” arbitrariedad o ilegalidad.
En su voto, el juez Diego Monferrer consignó que en un precedente de las mismas características, el integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) correntino, Carlos Rubín, consignó que “no surgía en forma evidente que la amparista sea titular de algún derecho subjetivo que justifique su reparación a través del amparo”.
“Y ello así, porque el cargo en el que pretende ser repuesta a través de la presente acción fue dejado sin efecto por decreto 2377/10 fundado en normas legales, situación que evidencia, a mi modo de ver, que el accionar del poder administrador no fue ejercido en forma manifiestamente ilegal ni arbitraria que justifique la procedencia de la acción de amparo”, recordó el magistrado.
El camarista expresó que “no logró acreditarse en la especie que la reestructuración orgánica dispuesta por la Administración haya sido realizada con manifiesta arbitrariedad o ilegalidad, de modo tal que su pretensión pueda ser acogida en la acotada vía del amparo. Ello vigoriza la improcedencia de la acción por la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, argumentación que resulta conducente para desestimar el recurso de apelación examinado en tanto no resultan acreditados los extremos legales que viabilizan este excepcional andarivel procesal”.
“Teniendo en cuenta el criterio del Alto Cuerpo, resulta conveniente observar el principio de economía procesal emitiendo un pronunciamiento armónico a fin de evitar que los justiciables se vean sometidos a una actividad antifuncional o inútilmente dispendiosa a sabiendas del criterio contrario del Tribunal de Casación ad quem”, resumió el vocal.
El miembro de la Sala consignó que “la acción aquí deducida también resulta reprochable desde el punto de vista de sus elementos configurativos toda vez que -por definición- el amparo es concebido como un instituto creado para servir de eficaz remedio tuitivo de los derechos constitucionales, y en el caso sub examen el derecho invocado por la accionante no reviste tal entidad”.
“Ello así, pues si bien el debido proceso es una garantía constitucional, la acción de amparo -para ser atendida- no debe limitarse a señalar el supuesto vicio incurrido por la administración en la revocación del acto administrativo sino que además debe demostrar de qué manera eso ha influido en la tutela de su derecho subjetivo”, entendió el integrante de la Cámara
El sentenciante agregó: “Pues si por hipótesis de trabajo se admitiera que la administración debió acudir a la acción judicial para obtener la anulación del acto (acción de lesividad), ello no significa que el amparista tuviera derecho a ser reubicado en el cargo pretendido pues para ello deben acreditarse una serie de requisitos legales entre los cuales cabe mencionar la exigencia de título habilitante (nivel universitario o terciario del área conforme lo expresado en el Decreto en pugna) condición que, huelga aclarar, no reúne la amparista”.
“En otras palabras, lo que la actora debió demostrar era su derecho a ocupar el cargo con la categoría que reclama y por consiguiente a la retribución pretendida, pues de lo contrario su alegación se circunscribe a una mera defensa de las formas y ello, claro está, no alcanza a satisfacer el extremo constitucional de la lesión”, afirmó Monferrer.
“En consecuencia, siendo que el criterio del Superior Tribunal de Justicia se mantiene vigente y que en mi opinión no se configura una lesión constitucional que justifique la tutela judicial que por este acto se pretende es que habré de propiciar el rechazo del amparo promovido en autos”, concluyó el juez.
dju
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