La Corte hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por una empresa de transportes y le ordenó a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga fiscalizar a los choferes de las empresas de transporte interjurisdiccional por el exceso de horas de trabajo. Ello, “en tanto no se trate de una actividad coordinada con la autoridad de aplicación nacional”.
La empresas Autotransportes San Juan Mar del Plata S .A. dedujo una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Trabajo), a causa de las actas, sumarios, sanciones y ejecuciones que le efectuó esta última, “por exceso de horas de trabajo del personal que presta los servicios de larga distancia de doble conducción”, y solicitó una medida cautelar para que cese esa conducta.
Argumentó a tal fin, que era una empresa con domicilio en la provincia de San Juan, que sus choferes ya eran controlados por el Ministerio de Trabajo de Nación y por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT). Por lo tanto, la Provincia de Buenos Aires no podía fiscalizarla, ya debía hacerlo respecto de empresas radicadas en ese territorio y que operen exclusivamente en esa jurisdicción.
Esa acción dio lugar a las actuaciones “Autotransportes San Juan Mar del Plata S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa”, que culminaron en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tomó la competencia originaria del conflicto, e hizo lugar a la cautelar solicitada.
Apoyada en el dictamen de la Procuradora fiscal, Laura Monti, los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Elena Highton, decidieron ordenar a la Provincia de Buenos Aires “que se abstenga de ejercer actividades de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto a los choferes que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no se trate de una actividad coordinada con la autoridad de aplicación nacional”.
Para fundamentar la competencia originaria del Tribunal Supremo, la procuradora postuló que se trataba de conflicto que tenía como parte a una Provincia y la causa revestía “un manifiesto contenido federal”, toda vez toda vez “que el asunto en examen se vincula con el comercio y transporte interprovincial”.
Por lo tanto, era de aplicación lo dispuesto en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional.
Para así decidir, el Máximo Tribunal ponderó que “los antecedentes de la causa evidencian la necesidad de admitir la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca”.
Ello, de acuerdo a que “dada la necesidad de determinar si el Estado provincial se ha excedido -como se afirma- en sus poderes de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto a los choferes que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no surge que dicha actuación de control lo ha sido en coordinación con la autoridad nacional, a través de la celebración de acuerdos o convenios con esta última”.
Por ese motivo, la medida precautoria solicitada, a criterio de la Corte, resultaba “un arbitrio adecuado para el resguardo del derecho invocado, como así también un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”.