20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si nos organizamos apelamos todos

El Tribunal de Casación bonaerense resolvió que la aplicación del instituto del juicio abreviado no impide que la persona que fue beneficiaria pueda realizar una apelación para acceder a una sentencia de una instancia superior.

 
En los autos “F., H. D. s/ Recurso de Queja”, los miembros de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires determinaron que a pesar de que una persona reciba el beneficio de un juicio abreviado, no se pierde la posibilidad de que el fallo sea revisado en una instancia superior.
 
En el caso, el Tribunal en lo Criminal 1 de San Martín, precisamente en el marco de un procedimiento abreviado, a un hombre a cuatro años y tres meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes “con fines de comercialización”. 
 
Contra ese fallo se pronunció el defensor oficial, quien alegó que su recurso era válido porque se estaba discutiendo una sentencia definitiva dictada por un Tribunal Criminal, y que por lo tanto, el supuesto se puede enmarcar en el artículo 450 del Código Procesal Penal. También destacó que el reclamo también está comprendido en el artículo 401 del mismo código.
 
A pesar de los agravios expresados por el defensor, desde el Tribunal de San Martín consideraron inadmisible el recurso por considerar que “al haberse ajustado la sentencia a las pretensiones de las partes en el acuerdo de juicio abreviado, la ahora recurrente carecía de agravio o interés directo en los términos del artículo 421 del CPP”.
 
En su voto, el juez Benjamín Llargues afirmó que “es más que claro que la misma es procedente porque con ella se pretende que este Tribunal resuelva un recurso de casación interpuesto por parte legitimada, en cumplimiento de plazos y formalidades y contra una sentencia condenatoria dictada por un Tribunal Criminal”.
 
El magistrado agregó: “En primer lugar observo que la mera referencia a que la recurrente carece de agravio o interés directo en la revisión de la condena porque en la sentencia se respetó los términos del acuerdo entre partes, implica una afirmación dogmática carente de todo fundamento fáctico y argumental y que por lo tanto convierte a lo resuelto en una decisión jurisdiccional inmotivada de acuerdo al alcance del artículo 106 del CPP”.
 
El camarista explicó que “en todo caso el a-quo tendría que haber explicitado qué entiende por interés directo y agravio a fin de motivar adecuadamente su postura. Pero seguramente, esa posición sería difícil de sostener bajo una interpretación sistemática del resto de las previsiones que acompañan al artículo 421 del CPP”.
 
“Allí se tendría que haber explicado cómo juega la negativa a la concesión del recurso de casación en relación a la regulación de los artículos 1 y 3 del CPP en relación a los principios de favor rei y de interpretación restrictiva de las disposiciones legales que limiten el ejercicio de un derecho atribuido por el código de procedimientos”, consignó el vocal.
 
“También se tendría que haber confrontado la supuesta limitación con lo expresado en el primer párrafo del artículo 20 y en el cuarto párrafo del artículo 21 del CPP; y ello sumado a lo previsto en los artículos 401 y 450 del mismo cuerpo legal”, manifestó en este mismo sentido el miembro de la Sala.
 
El integrante del Tribunal aseveró que “nada de lo consignado ocurrió, como así tampoco nada se dijo del incuestionable derecho del procesado a obtener la revisión de una sentencia condenatoria por parte de otro órgano jurisdiccional o de la obligación del Estado de hacer efectiva la garantía de la doble instancia; la cuantiosa regulación a nivel internacional fue soslayada”.
 
“Mucho menos se habló de los distintos pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores que ya han fijado un criterio en la materia”, entendió el sentenciante.
 
El juez puntualizó que, en resumen, “la denegatoria del recurso de casación no sólo es arbitraria por falta de motivación sino también por errónea aplicación de preceptos legales y de la jurisprudencia marcada por distintos Tribunales con jerarquía superior a quien en breves palabras le privaba a F. de su derecho a que otros revisen su condena”.
 


dju

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