El tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea hizo lugar a un pedido de juicio abreviado en un caso de abuso sexual y condenó al imputado a 6 años de prisión domiciliaria. Ello ocurrió luego de un extenso debate entre los jueces en el que se encontraron opiniones diversas respecto a la admisión de esa forma de terminar el proceso y a la valoración de testigos “referenciales” como prueba principal para admitir la culpa del acusado.
“En hechos de la gravedad de los que nos ocupan, entiendo
sería más prudente asegurar un juicio pleno a efectos de un mejor conocimiento de los mismos; pudiendo el debate llevarse a cabo en un ámbito que asegure de la mejor manera posible el resguardo de los derechos que hacen a los involucrados”, dijo el juez Luis Raffaghelli, quien se mostró en desacuerdo con que la causa se someta al trámite del juicio abreviado.
Así, su posición opuesta a la de sus colegas Luciana Irigoyen Testa y Mario Juliano, la sostuvo expresando que “el ordenamiento procesal provincial no puede impedir que quien ha sido perjudicado por un delito, sea gravado con la imposibilidad de defender sus derechos ante el fuero penal”. Además, expuso motivos procesales para rechazar el pedido sosteniendo que fue hecho fuera de término y que no se notificó al asesor de menores sobre el acuerdo entre el fiscal y la defensa.
La otra cuestión que trajo controversias a la hora de tomar una decisión, fue la prueba de los hechos imputados: abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal contra un menor. En este punto, los magistrados Irigoyen Testa y Raffaghelli dieron por probada la acusación y sostuvieron que “el despliegue delictivo realizado denota la plena comprensión y dirección de sus actos”, por lo que entendieron que la conducta del imputado “le es atribuible en su doble faz de responsabilidad y culpabilidad estricta, por ser un hecho que pudo haber omitido en el caso concreto”.
Sin embargo, el juez Juliano remarcó que en el caso la prueba de cargo fue constituida por las declaraciones testimoniales de la madre y el padrastro de la presunta víctima, más un informe pericial médico que al revisar al niño constató “la existencia de una fisura en el aro anal, sin precisarse su etiología”.
Ante esto, el magistrado disidente consideró que “esta sola prueba no es suficiente ni idónea para dar por acreditada la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen y su responsabilidad criminal en los mismos”.
Juliano sostuvo que “los testimonios de los familiares del niño deben ser reputados como testimonios "referenciales", esto es, versiones de personas que refieren lo que dijo haber experimentado, sufrido, padecido o vivenciado, otra persona diferente de quien formula las manifestaciones juradas”.
De esta manera, el juez entendió “los testigos no experimentaron bajo la directa acción de sus sentidos, los hechos que se encuentran en juicio”, y señaló que encontró obstáculos “a la posibilidad que dichas declaraciones "imperfectas" se conviertan en las principales y exclusivas pruebas de cargo, sustituyendo los testimonios de las personas que han percibido en forma directa los hechos”.
Finalmente, sobre este último punto, Juliano consideró que “en el caso no existen motivos o argumentos que justifiquen haber prescindido de la declaración del niño víctima”.
Así, el magistrado concluyó que “el celo que debe ponerse de manifiesto al momento de valorar la prueba de cargo, debe extremarse en el caso de los juicios abreviados como el que aquí se trata, donde la publicidad, la inmediación, la bilateralidad y la contradicción se ven seriamente afectadas”.De todos modos, por mayoría del tribunal, se condenó al imputado a 6 años de prisión.
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