20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que organiza paga los accidentes

La Corte de Mendoza confirmó la sentencia que responsabilizó a la organizadora de una carrera automovilística en la que falleció un piloto. “La aceptación de la existencia de riesgo en una carrera deportiva por un competidor, no elimina totalmente el riesgo creado por fallas en la organización o en el control”, indicó el fallo.

 

El piloto Natalio Farina falleció durante una carrera automovilística en el marco del campeonato de San Rafael, Mendoza, luego de que se bajara del auto que conducía y fuera atropellado por otro rodado.

A raíz de ello, su esposa demandó al conductor del auto que lo atropelló, a los organizadores del torneo, a las asociaciones de automovilismo local y provincial y la aseguradora del evento.

Esa demanda, tramitó bajo los autos “Rocher de Farina Gloria Elizabeth Por sí y por sus hijos menores c/ Jorge Ariel Lucero y otros p/ D. y P. (Accidente de Tránsito)”. Todos los demandados argumentaron la culpa de la víctima en el hecho dañoso, y por eso postularon su exención de responsabilidad.
 
La justicia condenó a la  Asociación Sanrafaelina de Automovilismo (ASA) y a la aseguradora  en un 50%, y el restante endilgó culpa de la víctima. Por otro lado, liberó de responsabilidad a los restantes codemandados. 
 
En Primera Instancia, se entendió que el organizador de la competencia, ASA, “era responsable por las deficiencias edilicias del autódromo que le impedía desde la Torre de Control visualizar el lugar del accidente”, y que “ante el choque de vehículos sólo se agitaron banderas amarillas cuando correspondía parar la carrera”, entre otros argumentos. 
 
La sentencia fue confirmada por la Cámara Civil local. Entendió que si bien correr una carrera automovilística era una actividad riesgosa, en este caso, “la causa del daño no estuvo en el riesgo propio de la actividad, sino en un riesgo adicional, cual es no efectuar las acciones necesarias para despejar la pista luego del primer accidente”. 
 
ASA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia, y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la mayoría integrada por los vocales Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares, y la disidencia de Omar Palermo, rechazó el recurso planteado.
 
Los magistrados encuadraron el caso de la siguiente manera: en cuanto a los hechos, refirieron que la colisión se produjo en la curva N° 1 , “mientras se disputaba la 2° vuelta de la competencia monomarca Fairlaine, quedando a la salida de la curva en el sector cercano a los pianitos el automóvil de uno de los competidores (Sr. Cañas) y, en la banda contraria, en el tramo recto a 21 metros en el sector interno, el automóvil del otro competidor, el esposo de la actora (Sr. Farina)”.
 
Ambos, conjuntamente con sus copilotos permanecieron en la pista, pero la carrera continuó hasta la 5° vuelta, y allí, un tercer corredor (Sr. Lucero) embistió a Farina y le ocasionó su muerte.
 
Para el Tribunal, el caso guardaba similitud con otro resuelto por el mismo cuerpo, sobre un accidente en una competencia de motocicletas amateur, en el que el banderillero en lugar de parar la carrera, corrió a ayudar al accidentado y por ese abandono de funciones, una moto que venía de atrás mató al accidentado. En ese fallo, se le atribuyó un 80% de responsabilidad a la demandada (organizadora de la carrera) y 20% al actor.
 
Con esas constancias, los integrantes del Máximo Tribunal provincial postularon que “la actitud imprudente de la víctima, piloto profesional, que en la competencia luego del primer impacto padecido emergió del mismo conjuntamente con el otro piloto protagonista de la colisión y sus respectivos copilotos, sin lesiones y, pese a ello, pudiendo hacerlo, no abandonó la pista ni procuró ponerse a resguardo, resulta temeraria y contraria a las básicas reglas de una competencia automovilística”.
 
Pero ello no bastaba para eximir de responsabilidad a la organizadora de la carrera. La Corte expresó al respecto que falta de “previsión e incumplimiento de las normas y de las tareas que reglamentariamente” se encontraban a cargo de ASA estaban “en relación de causalidad adecuada con el daño padecido”.
 
Mientras la mayoría expresaba ese criterio, la disidencia a cargo del juez Omar Palermo se inclinó por considerar que “el comportamiento autorresponsable de Farina aparece como la única explicación del suceso lesivo”, y por ello propuso que se haga lugar al recurso.
 
No así para los otros magistrados, que afirmaron que constituía “un hecho revelador del incumplimiento de los deberes a cargo del recurrente la circunstancia de no haber removido de inmediato los autos de la pista luego de la primera colisión, los que continuaron en pista por tres vueltas más”.
 
Por otra parte, no se hizo lugar a la exclusión convencional de responsabilidad planteada por Asa, con fundamento en que el actor había firmado una cláusula por la cual eximía de responsabilidad a la organizadora del evento en caso de accidente.
 
En tal sentido, se expresó que no hay liberación de responsabilidad “si existiese una intensificación del riesgo por la provisión de instalaciones inadecuadas, o el uso de cosas riesgosas o viciosas, o la carencia de controles necesarios, la aceptación del riesgo por el deportista no excusaría la responsabilidad el organizador de la competencia”.
 
“La aceptación de la existencia de riesgo en una carrera deportiva por un competidor, no elimina totalmente el riesgo creado por fallas en la organización o en el control; los organizadores deben cumplir el deber de seguridad”, concluyó la mayoría.


dju

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