20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La asociación ilícita es constitucional

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres personas por asociación ilícita y rechazó un pedido de declaración de inconstitucionalidad de esta figura. Los fundamentos.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de , rechazaron un recursos que solicitaba se declara la inconstitucionalidad de la asociación ilícita, una figura tipificada en el artículo 210 del Código Penal.

Se trata de la causa “Q., P. A. y otros s/robo con armas y otros- procesamiento” donde los camaristas rechazaron la inconstitucionalidad solicitada por la defensa de uno de los imputados contra la figura de asociación ilícita y confirmaron el procesamiento de tres imputados.

Los jueces explican que “el tipo penal que prevé el mencionado artículo 210 del Código Penal no afecta garantía ni principio constitucional alguno que consagre nuestra Constitución Nacional y que el bien jurídico que se protege es la tranquilidad de la población en general, buscando sancionar los fenómenos de delincuencia organizada”.

“Lo que el tipo penal reprime no es la facultad o derecho de organización de las personas, así como tampoco un cercenamiento de la privacidad y libertad de los individuos, sino que, por el contrario, lo que intenta disuadir son aquellas asociaciones que tienen como fin único el congeniarse, en forma previa, organizada y permanente con fines exclusivamente delictivos”, explicaron en el fallo.

Por lo que “ninguna de las tareas probatorias realizadas por el juez instructor (que la defensa cuestiona) tales como las escuchas telefónicas, etc, afectan el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que fueron tendientes a conocer y develar la participación de los eventuales sujetos que podrían integrar y formar parte de salideras bancarias a ocasionales víctimas”, precisaron.

Destacan que “la multiplicidad de maniobras que surgen de las intervenciones telefónicas, el idéntico modus operandi y su frecuencia, permiten ilustrar la estructura de la organización criminal tipificada en el art. 210 del Código Penal que se les reprocha integrar, destinada a cometer delitos, bajo la modalidad de “salidera bancaria”, en forma indeterminada, a lo que se suma el alto grado de disponibilidad demostrado por los imputados que denota un acuerdo de voluntades”.

Por todo ello rechazaron el pedido de inconstitucionalidad y confirmaron el procesamiento de los tres imputados.

 



dju
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