La Cámara de Casación declaró inadmisible un hábeas corpus interpuesto por un interno del penal de Ezeiza, que sostuvo que el hecho de que no dejen entrar a sus celdas aparatos de TV y DVD "agravaba" sus condiciones de detención. Para los jueces, no se observaba cómo ese hecho transgredía los fines de resocialización.
Un interno del penal de Ezeiza interpuso una acción de hábeas corpus por entender que se agravaron ilegítimamente las condiciones de detención de los internos alojados en la unidad n° 5 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.
La queja se refería a la prohibición del uso de televisores, reproductores de DVD en sus celdas individuales. El juez federal de Primera Instancia juzgó que, como los internos tenían televisión de usos múltiples, y podían acceder, a su costo, a diarios libros y revistas.
La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión, debido al peligro que representaba “conectar aparatos a la red eléctrica en las condiciones en que se encuentra impiden acoger el reclamo”. Asimismo, se intimó al director del Complejo penitenciario para que garantice el uso seguro de la instalación eléctrica y elimine los riesgos para la integridad física de las personas detenidas.
En la causa “Kepych, Yuri s/ Recurso de Casación”, se recurrió al Máximo Tribunal penal, debido a que el actor consideró que con la negativa a acoger el reclamo, significaba una detención arbitraria y que con ello se agravaban las condiciones de detención.
Con el voto de los jueces Ana Figueroa, Luis María Cabral y Raúl Madueño, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso interpuesto, al entender que la resolución recurrida se encontraba sustentada “ en razones suficientes y fundamentos jurídicos razonables y necesarios que impiden que sea descalificada como acto jurisdiccional válido”.
Los magistrados consideraron que no se demostró que la solución adoptada haya transgredido “los derechos de los internos accionantes y conduzca a un agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que aquellos se encuentran cumpliendo pena en el establecimiento penitenciario”.
Por ello, estimaron que el fallo impugnado no constituia un supuesto de arbitrariedad ni fáctico ni normativo.
“En la dirección apuntada, la recurrente se limita a invocar una transgresión a los fines de resocialización de la pena, sin demostrar de qué modo ello acontece con la existencia de los aparatos cuya instalación reclama en los respectivos ‘S.U.M.’ de los pabellones”, recordó el fallo.
Pero sin embargo, el Tribunal sostuvo que la decisión que rechazó la instalación de aparatos de televisión, decodificadores y DVD, en las casi mil ochocientas celdas individuales, no vulneraba y/o agravaba las condiciones “en la que los internos se encuentran cumpliendo la pena”.
Por lo que, finalmente, se concluyó que el recurrente no demostró la existencia de un supuesto de arbitrariedad, ni que se advertía una vulneración actual de las condiciones de detención.