20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Presos y mecanismos por obtener la libertad

El habeas corpus no es el único camino

Un Tribunal Penal de Jujuy rechazó el habeas corpus interpuesto por la defensa de detenido por delitos de amenazas y lesiones leves, pues consideró que "existían otros medios procesales para cuestionar la privación de libertad".

 

La Cámara Penal de San Salvador de Jujuy rechazó el habeas corpus interpuesto por la defensa de un particular, que fue detenido y acusado por la comisión de los delitos de amenazas y lesiones leves, pues consideró que existían otros medios procesales idóneos para reclamar el cese de la privación de libertad.

En particular, la Sala II del Tribunal provincial, integrada en forma unipersonal por el magistrado Luis Ernesto Kamada, indicó que  la medida restrictiva de la libertad ordenada contra el solicitante “deviene susceptible de ser embatida por los medios procesales existentes a tal fin y que, en definitiva, ya se encuentran en pleno trámite por las vías adjetivas pertinentes”.

El caso tuvo origen en el altercado que protagonizó un particular con un vecino, cuando intentaba ingresar a su domicilio. El primero, causó lesiones leves al segundo, y por ende, fue detenido por personal policial.  El hombre fue acusado de cometer los delitos de amenazas y lesiones leves.

Más tarde, el detenido reconoció su participación y responsabilidad en los hechos. Ante ello, su abogado solicitó que cesara la detención. No obstante, el Agente Fiscal a cargo del caso rechazó el pedido, y esta negativa fue confirmada por el Juez de Control. Tal resultado determinó la interposición de un habeas corpus por parte del detenido.

Primero, la Cámara indicó que la Constitución provincial prevé expresamente el habeas corpus como una protección a la libertad personal y que el caso del solicitante encuadraba en el supuesto que contempla “a quien ilegal o arbitrariamente se le negare, privare, restringiere o amenazare en su libertad”.

Luego, el Tribunal Penal señaló que “en el presente caso no está cuestionado que la orden de privación de la libertad fue emitida por un órgano jurisdiccional competente”, pero que esto “no implica, por sí solo, que la pretensión de habeas corpus deba ser rechazada por tal motivo”.

No obstante, el magistrado jujeño afirmó que la circunstancia de que la orden de detención hubiera sido librada por un juez competente representaba “un severo obstáculo para el andamiento de la acción”.

“Esta solución se justifica en virtud de que, de otro modo, un juez incompetente en la causa principal podría llegar a tomar injerencia en ella, en violación a la competencia y a la jurisdicción titularizada por otro órgano jurisdiccional cuando, en rigor, existen otros mecanismos procesales idóneos para resolver la cuestión”, puntualizó la Cámara.

Dicho eso, el Tribunal provincial aseveró que “luego de un detallado estudio de las actuaciones principales compulsadas, no se verifican elementos que autoricen a expedirse por el progreso del hábeas corpus deducido, correspondiendo dictar su rechazo”.

Por lo tanto, el magistrado Luis Ernesto Kamada resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa del hombre detenido, atento a que consideró que no era la vía idónea para cuestionar la privación de libertad.



dju

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