20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Badaro post mortem

La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió la participación de la sucesión de una persona en un juicio por reajuste de haberes que había sido iniciado antes de su muerte. “La muerte del causante sólo interrumpe, pero no acaba, la gestión económica-jurídica de su patrimonio” aclaró el Tribunal. 

 

Un Juzgado Federal de Tucumán había hecho lugar a la demanda entablada en la causa “Garat Roberto Francisco c/ ANSES s/ reajustes varios”, y por consiguiente, le ordenó al organismo prevional que le pague la liquidación correspondiente en concepto de reajuste de haberes.

Anses apeló el fallo, e hizo la aclaración de que  el Sr. Garat falleció durante el trámite de la causa, por lo que solicitó que se declare la nulidad de la sentencia, “por cuanto el sentenciante permitió en forma ilegítima -a pesar de la oposición que le formulara en la etapa de alegatos- que la sucesión continúe litigando”.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Juan Poclava Lafuente, Martín laclau y Néstor Fasciolo, decidió rechazar el recurso planteado y autorizó a la sucesión del causante a continuar con la tramitación de la causa.

“Teniendo en cuenta que la resolución que admite la participación en juicio del administrador provisorio data del 05/05/09 (fs.22) y que el ente previsional en modo alguno objetó su actuación previa al dictado de la sentencia, el cuestionamiento articulado en la expresión de agravios resulta una reflexión tardía”, expresó el Tribunal.

En cuanto a la facultad del administrador sucesorio para ser parte en la causa, la Cámara Federal recordó que “la muerte del causante sólo interrumpe, pero no acaba, la gestión económica-jurídica de su patrimonio; es necesario, por lo tanto, mientras se desintegra la comunidad hereditaria por participación, venta o licitación, proveer a la continuidad de ella”.

De esa manera, “la designación de administrador de los bienes sucesorios equivale a un mandato concebido en términos generales, de modo que aunque aquél lo sea con carácter provisional, permite estar en juicio en nombre de los herederos para, por ejemplo, demandar el cobro de alquileres o el desalojo de algún inmueble de la herencia, sin necesidad de autorización judicial previa, ya que se trata de actos comprendidos en la órbita de sus facultades”.

Por lo tanto, no había inconveniente para el que fuera designado como administrador provisorio intervenga en el juicio de reajuste de haberes ante el fallecimiento del actor.

Ello, “en tanto y en cuanto la declaración del derecho pretendido, e inclusive la determinación de diferencias en favor del accionante originario, no importa ‘per se’ que el mentado administrador se convierta en acreedor con derecho a percibir, sino que su gestión deriva en la obtención de un crédito en favor de la masa sucesoria”.

Por ende, la Alzada manifestó que “el estado de indivisión hereditaria cesa únicamente cuando se procede a la partición total del acervo hereditario”.

Determinada la facultad del administrador de ser parte en el proceso, la Cámara también confirmó la aplicación en el caso de los lineamientos expuestos en “Badaro”, con el límite fijado en la fecha de fallecimiento del causante.

“En autos estamos frente a la impugnación judicial de una resolución que desestimó la recomposición del haber previsional que percibía el causante, por lo que no correspondería entonces, en este marco, ir más allá de la citada fecha (la de su fallecimiento)”, concluyó la sentencia.



dju
Aparecen en esta nota:
sucesion reajuste de haberes

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Los hijos los pueden cobrar de un padre muerto
Los aportes a las AFJP son hereditarios
Ser letrado "solidario" no es obligatorio
Honorarios heredados

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486