28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La mató en moto: es homicidio culposo agravado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por el delito de homicidio de un motociclista que atropelló a una mujer que cruzó por el medio de la calle. Los detalles de la causa.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González y Alberto Seijas, confirmó un fallo que procesó al conductor de un auto que atropelló y mató a una mujer que cruzó por el medio de la calle.

Se trata de la causa “F. G. E. s/procesamiento” en la que se procesó a un hombre por “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, inexperta y antirreglamentaria de un automotor” ya que atropelló a una mujer.

“Existen elementos que autorizan a inferir con la probabilidad que esta etapa del proceso requiere, que al momento del hecho el causante se encontraba infringiendo tal exigencia, y que en esas circunstancias embistió a la víctima”, dicen los magistrados en el fallo.

Es que los jueces corroboraron a partir de las pruebas que “el suceso tuvo desarrollo cuando la víctima ya había traspuesto prácticamente la totalidad del carril sobre cuyo centro debía desplazarse el imputado”.

Los magistrados explican que más allá de que la víctima “pudiera haber actuado de manera indebida como sostiene el recurrente, en tanto habría emprendido el cruce de una avenida sin hacerlo por la senda peatonal, su actitud deviene en todo caso concurrente”.

“La concurrencia de culpa de la víctima carece de relevancia para determinar la responsabilidad penal del encausado porque en el ámbito penal no se admite la compensación de culpas. La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, consignan citando jurisprudencia.

“De haber conducido su motocicleta por el centro del carril, hubiera evitado o al menos disminuido el riesgo de producir el resultado”, explican los jueces sobre el motociclista y deciden confirmar el procesamiento.

 



dju

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