21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Brevatas

No construir junto a monumentos históricos por favor | La Corte solicitó informes en la causa de la comunidad Qom | El STJ rionegrino rechazó recursos de imputados por los saqueos en Bariloche

 

Declaran nulo el permiso de construcción de una torre junto al Convento de Santa Catalina

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 de la Ciudad, Aurelio Ammirato, hizo lugar al amparo contra el Gobierno de la Ciudad y declaró la nulidad de la Disposición Nº 220/DGIUR/2011. A través de esa disposición se aprobó el proyecto de obra para la construcción, junto a la iglesia y el monasterio de Santa Catalina de Siena, de una torre de 18 pisos destinada a oficinas comerciales, hotel, viviendas, locales y estacionamiento. “La construcción de un edificio con una altura máxima de 54,60 mts. sobre la línea oficial y una altura total de 58 mts. en el plano de la azotea, cuando la altura máxima admitida para el distrito AE 16 es de 16 mts., salvo sobre la Av. Córdoba, donde alcanza 25 mts”, consigno el juez en el dallo. Y sentenció que el proyecto no cumple con las normas urbanísticas aplicables al distrito en el que se pretende construir declarando nula la autorización.

La Corte Suprema intimó a los demandados que informen el estado de implementación del "Plan de Abordaje Integral"

Lo decidió en la causa "Comunidad Indígena Toba La Primavera - Novogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ medida cautelar". El Máximo Tribunal consideró que, como había concluido la primera etapa del"Plan de Abordaje Específico", propuesto por los demandados, Provincia de Formosa e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas(INAI) , por el cual se efectuaría un relevamiento de las tierras en las que se encuentran asentada la comunidad actora, a fin de dar inicio al proceso de su regularización dominial, sin que hayan cumplido con la carga que les fue impuesta, el Máximo Tribunal los intimó "para que en el plazo de cinco días informen al Tribunal cuál es el estado de avance del relevamiento, y describan cómo se desarrollaron cada una de las actividades previstas en el plan aprobado". El auto contó con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Carlos Fayt.

Se rechazaron recursos de los imputados por los saqueos en Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó dos recursos presentados por  José Ramón Paredes y Miguel Ángel Mansilla, imputados por los saqueos a supermercados protagonizados a fin del año pasado en la ciudad de Bariloche. Los jueces determinaron que  “el ámbito de conocimiento de este Cuerpo se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir, su concesión o denegación, para lo que debe efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos formales propios.Al respecto, advierto que la parte no ha dado cumplimiento adecuado a la totalidad de los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida”. Los magistrados, para desechar la pretensión, remarcaron que "la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada 4/07 del máximo Tribunal, ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega”.



dju

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