20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piletazo de justicia

Un Tribunal de Córdoba admitió una excepción de incumplimiento contractual interpuesta por una persona a la que le construyeron mal una piscina.  Los jueces entendieron que, aunque no se haya pagado el total de la obra, el comitente podía retener el precio “si el constructor no la ejecuta en los términos convenidos“. 

 

La sentencia dictada en la causa “José Milanesio S.R.L. c/ Arena Fernando o Rosario Fernando s/ ordinario - cobro de pesos - recurso de casación y/o inconstitucionalidad”, fue la segunda dictada por la Alzada, ya que la anterior fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Los hechos se iniciaron cuando el demandado contrató a la empresa accionante, para encargarle la construcción de una piscina climatizada, en su momento, abonó un anticipo, y se coordinó pagar el resto una vez finalizada la obra.

Al parecer, el contratante no quedó conforme con las instalaciones, por lo que desistió de pagar la otra parte, supuestamente adeudada. El actor acudió a la justicia para cobrar esa suma que consideraba adeudada, y allí el sr. Arena interpuso una excepción de incumplimiento contractual.

La juez de Primera Instancia hizo parcialmente lugar a esa excepción, redujo un 30% el saldo del precio adeudado, y mandó a llevar adelante la ejecución del 70% restante. Contra esa sentencia se alzó el demandado, y al ser anulado el anterior pronunciamiento de Cámara, la apelación quedó pendiente de resolución.

Recaídos los autos ante la Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones de Córdoba, se resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por el demandado.

Los jueces Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, dieron razón a todos los agravios vertidos por el recurrente, centrados en que la reducción del 30% del valor no era coherente con los defectos de la obra, que la reducción debía ser del total del contrato y no del saldo reclamado, entre otros.

Los jueces consideraron legítimo al primer agravio, debido a que, a su criterio, la jueza de grado “desechó un vicio que consideró no probado y que por su envergadura tiene una incidencia fundamental en la determinación del valor de la pileta construida por la actora”. Se trataba de “la colocación de caños de hemiflex en los retornos en lugar de los de polipropileno que se convinieron en el contrato”.

Esos caños servirían para transportar agua caliente, tal como había solicitado la demandada, ya que quería construir una pileta climatizada, las diferencias con el fallo apelado consistieron en que los camaristas tuvieron como acreditado que los caños instalados no servían para transportar agua caliente.

De modo que, como la piscina no era apta para ser climatizada, el Tribunal consideró que era exiguo el porcentaje del 30% dispuesto en el fallo anterior, y por ello lo elevaron al 50%, el límite dispuesto por la parte demandada al momento de contestar el traslado.

El segundo agravio también tuvo resultado favorable, los jueces subsanaron el error de cálculo dispuesto en la instancia anterior, ya que “tal reducción debe aplicarse sobre el precio total pactado en el contrato y no solamente sobre el saldo reclamado en la demanda”.

Los jueces, por último se refirieron al retraso en la entrega de la obra, y la negativa del constructor a reparar oportunamente los caños “con el único y peregrino argumento de que la garantía a cargo del constructor opera recién cuando se le ha pagado la totalidad del precio”.

El Tribunal señaló que “la existencia de esta garantía por la ruina o deterioro de la obra posterior a su entrega no excluye el funcionamiento de la exceptio non adimpleti (o non rite adimpleti) en el lapso anterior, con la consecuencia de autorizar al comitente a retener el precio o su parte proporcional si el constructor no la ejecuta en los términos convenidos”. 



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