20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Peso procesal

Arriba los peritos

La Justicia determinó que un dictamen pericial podía ser ponderado por sobre los certificados médicos presentados por la actora de una causa. En el caso, la mujer reclamaba una indemnización por incapacidad sobreviviente en un accidente de tránsito.

 

En los autos “Cipres, Orlando contra Alvarez, Mario y otros s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino rechazaron el recurso de la actora de la causa, quien reclamó que en la sentencia de primera instancia no se le brindó ninguna indemnización en el rubro incapacidad sobreviniente.

Pero los jueces entendieron que no había motivos para aceptar la pretensión de la accionante, debido a que la única evidencia presentada por ella en este sentido eran los certificados médicos particulares que obtuvo después del accidente. Esto es así debido a que existió un dictamen pericial que, según alegaron los magistrados y en relación a las normas procesales, era vinculante ante la decisión judicial.

En su voto, la jueza Graciela Scaraffia recordó que “la incapacidad sobreviniente consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales”.

“La incapacidad stricto sensu o incapacidad sobreviniente, es la que se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. Para acreditar la incapacidad sobreviniente es menester la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestados a la víctima no logran enmendar o no lo consiguen totalmente”, precisó la magistrada.

La camarista alegó en sus fundamentos que “si bien es cierto que la actora ha sufrido distintas lesiones, entre ellas la pérdida de una pieza molar, a raíz del siniestro de autos, de lo expuesto a fojas 103/103 y 108/108 por la perito interviniente, doctora Marcela Polizzi, se vislumbra que la actora no presenta a la fecha secuela alguna que amerite fijar una indemnización por incapacidad parcial permanente”.

“Y la prueba documental obrante en autos no logra desvirtuar tal experticia llevada a cabo conforme a derecho, siendo de consideración destacar que el certificado médico arrimado hace alusión a una incapacidad transitoria, y no permanente (artículos 499, 1068, y 1.113 del Código Civil y artículos 375 y 384 del C.P.C)”, expresó la vocal.

“Resta señalar que no es cierto que la doctora Polizzi, al dar las explicaciones peticionadas por la accionante, haya fijado un porcentaje de incapacidad por la pérdida de la pieza dentaria. Véase que dicha profesional, señaló, por el contrario, que a los fines de fijarse un porcentaje de incapacidad en la materia se requiere alteración en la función de masticación, lo que a su entender no se da en la presente, tal como surge claramente del informe de fojas 108”, consignó la integrante de la Cámara.

La sentenciante precisó que “la pretensión del quejoso de contraponer el certificado médico particular con las conclusiones de la perito oficial, no resulta conducente habida cuenta que conforme lo normado por el artículo 474 del CPCC y su doctrina la fuerza vinculante del dictamen pericial es de merituación exclusiva del magistrado, quien teniendo en cuenta la competencia de las personas, los principios en que puedan fundarlos y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, y demás elementos de convicción formará su propia convicción, adjudicándole el valor que estime apropiado para la solución de la litis”.

“Ergo, no encuentro adecuado fundamento para apartarme de la valoración del dictamen pericial y sus conclusiones, tal como lo desplegara el operador de primera instancia”, señaló Scaraffia.

La jueza aseveró que “se ha dicho reiteradamente que el perito, es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juez, razón por la cual la labor pericial no tiene en principio efecto vinculante. Pero, la circunstancia de que el dictamen del perito no obligue al Juez, salvo en los casos en que así lo exige la ley, no importa que éste pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito. Para poder apartarse el juzgador, debe dar razones muy fundadas”.

“Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen pericial por estar en estudio, una cuestión que requiere una especialidad eminentemente técnica, ese peritaje reviste mayor jerarquía e importancia decisiva”, concluyó la magistrada.



dju

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