20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La paciencia de los jueces caducó

La Justicia decidió mantener la caducidad de instancia en una causa en la que los magistrados entendieron que la parte actora no impulsó el proceso de acorde a los plazos legales. El accionante debía instar la realización de un peritaje de parte de un ingeniero civil, ya que pesaba sobre él la carga de instar el proceso hasta el llamado de autos para sentencia.

 

En los autos “Ruiz, Luis Oscar c/Camino del Abra S.A. s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul distinguieron la carga de la prueba entre las partes. Por ello, entendieron que el peritaje de parte de un ingeniero civil para el caso recaía sobre el actor, en tanto que debía instar el proceso hasta que se realizara el llamado de autos para sentencia.

Por eso, los magistrados decidieron decretar la caducidad de instancia, agregando en este sentido que el accionante no impulsó el proceso de acorde a los plazos legales establecidos para ello.

Luego de que, en una primera instancia, se precisara la necesidad de un peritaje realizado por un ingeniero civil, hecho en el que ambas partes coincidieron, la parte demandada solicitó que se decrete la caducidad de instancia debido al “prolongado lapso de tiempo transcurrido sin que la actora formulara petición idónea para impulsar el proceso”.

La parte actora se agravió por la decisión del Tribunal a quo y afirmó que “ante la ausencia de perito de la especialidad propuso uno de parte, lo que la demandada rechazó sin indicar la forma de solucionar la cuestión; insistiendo en que la prueba pericial en análisis también fue solicitada por la demandada, quien ha evidenciado un incumplimiento del deber de colaboración que incumbe a las partes en el proceso”.

El accionante también dijo que, previo al dictado de la caducidad de instancia, “el juez debió instar o al menos resolver sobre las pruebas pendientes de producción. Adujo que la carga de la prueba corresponde a quien la solicita y puntualizó que la prueba en examen fue propuesta por ambas partes; por lo que resulta arbitrario condenar a una de ellas y beneficiar a la otra, cuando la sanción impuesta finiquita el proceso”.

Los camaristas dieron por sentado todos los hechos del proceso, y afirmaron en primer lugar que “tal como quedó sentado en el inicio del presente voto, la cuestión suscitada en el proceso y que desembocó en la declaración de caducidad de instancia, se remonta a los inconvenientes generados en orden a la producción de la prueba pericial de ingeniería”.

Al mismo tiempo, los jueces afirmaron que “lo que se hallaba pendiente era la designación de un perito ingeniero civil para que pudiera contestar los puntos periciales que no pudo evacuar el ingeniero mecánico actuante en el proceso, en razón de la especialidad requerida en el caso; lo que ya se había puesto de manifiesto, con absoluta claridad, en la audiencia formalizada con fecha 5 de junio de 2007. Y esta designación no pudo concretarse en autos, al haber sido desinsaculados varios profesionales que no aceptaron el cargo”.

En este mismo orden, los magistrados recordaron que “esta fue la última actuación útil cumplimentada en el juicio, dado que -con fecha 1 de diciembre de 2011-la parte demandada acusó nuevamente la caducidad de la instancia (ya había realizado un planteo anterior con fecha 19 de marzo de 2009), al sostener que existía un manifiesto desinterés del actor de continuar adelante con el trámite de autos, ya que nada había solicitado para lograr el impulso procesal correspondiente”.

Los integrantes de la Sala II afirmaron que “lo cierto y concluyente es que era la parte actora quien debía instar el proceso, no pudiendo eximirse de esta carga con la mera alegación de que la prueba pendiente era común o que el juez debió actuar de oficio”.

Asimismo, los camaristas agregaron que “sostiene la doctrina, con absoluta nitidez, que ‘corresponde la carga de impulsar el procedimiento a la parte que promovió el proceso o dedujo el incidente o articuló el recurso, según se trate de una instancia principal, incidental o en grado de apelación, respectivamente’”.

“De ello se deduce que en primera instancia, en principio, pesa sobre el actor la carga de activar el procedimiento para evitar que el proceso llegue a ser alcanzado por los efectos de la caducidad. Sin embargo, la misma carga puede transferirse al demandado, ya no con respecto al proceso en sí mismo, sino con relación a algún incidente que pudo haber promovido", concluyeron la cita los magistrados.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
 



dju

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