20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede dar y no dar al mismo tiempo

La Cámara Laboral declaró inadmisible que el Ministerio de Trabajo le haya reconocido personería gremial a un sindicato de petroleros, pero luego restringió de su ámbito de actuación al personal de YPF. Los jueces consideraron que “no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta”.

 

El Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 365, dispuso otorgarle personería gremial al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, “para agrupar a todo el personal jerarquizado y profesional que se desempeñe en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad hidrocarburífera”, entre otras.

En la misma resolución, se aplicó la restricción a la personería, por la cual se excluyó de la representación gremial a los trabajadores de YPF SA y YPF Gas SA.  El sindicato, en consecuencia, presentó el recurso del art. 62, inc. b) de la ley 23.551, contra la exclusión dispuesta en el art. 2º de la resolución.

La Sala V de la Cámara del Trabajo tuvo que entender en la apelación ante el agotamiento de la instancia administrativa, y en un fallo dividido, la mayoría integrada por los jueces Oscar Zas y Luis Raffaghelli, triunfó por sobre la postura del juez Enrique Arias Gilbert., y de esa manera se revocó el mentado artículo.

Mientras la disidencia postuló el rechazo del recurso, en razón de que no se acreditó el perjuicio concreto por parte de la apelante para que obedezca al dictado de la nulidad de un acto administrativo, la postura mayoritaria receptó otros argumentos.

La mayoría entendió, que en la causa “Ministerio de Trabajo c/ Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa s/ Ley de Asoc. Sindicales”, “el ámbito de representación respecto al cual la recurrente peticiona la concesión de la personería gremial está comprendido expresamente en el ámbito delimitado en la resolución en virtud de la cual la autoridad de aplicación le otorgó la inscripción gremial”.

De esta forma, “la decisión ministerial de excluir de ese ámbito a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la empresas YPF Sociedad Anónima e YPF GAS Gas Sociedad Anónima, o de las empresas donde las mismas sean integrantes resulta manifiestamente contraria a la denominada teoría de los actos propios”.

El Tribunal manifestó que no advertía “la existencia de norma alguna que permita justificar el otorgamiento de la simple inscripción para un ámbito de representación y, sucesivamente, imponer la restricción precitada al reconocimiento de la personería gremial para una parte de ese mismo ámbito”.

Por esa circunstancia, se consignó que “la exclusión cuestionada resulta inconsecuente con un acto propio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, consistente en el otorgamiento de la simple inscripción gremial”.

En tal sentido, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo destacó que “que no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe”.

Por lo tanto, se concluyó que no cabía excluir determinadas unidades productivas comprendidas en el mismo sindicato, “con el sólo argumento de la invocación de las normas aplicables al proceso de privatización de YPF”.



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