20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un amparo contra el fútbol

La Justicia hizo lugar al amparo interpuesto por los padres de un menor de 18 años, y ordenó a un club de Córdoba que les otorgue el pase definitivo para que se vaya a jugar a la liga de Santa Fe. Para los jueces, la convención entre el club y el jugador “limitan y condicionan su actuación en el ámbito deportivo”. 

 

La sentencia de Primera Instancia en los autos “G.J.L. Y otro C/ Club Deportivo Atalaya – Amparo – Recurso de Apelación“, había rechazado la procedencia de la acción de amparo iniciada  para que la institución deportiva le otorgue a los padres el pase definitivo para que su hijo continúe la práctica del fútbol amateur en otra liga del interior.

La cuestión radicaba en la interpretación del reglamento de la Liga Cordobesa de Fútbol, ya que existía un impedimento cuando el jugador pretende el pase para actuar en otra Institución afiliada a la L.C.F., pero los padres manifestaron que ello no se daba en el caso, “por cuanto el joven G. pretende ingresar a otra institución que no integra al L.C.F “.

Los amparistas señalaron que se los había intimado notarialmente, y el club no contestó nada. Por lo que consideraron que se trataba de una “flagrante, arbitraria e ilegal actitud del club demandado en no dar respuestas satisfactorias al requerimiento realizado”.

Lo que, a criterio de los progenitores, ello impedía “formalizar la inscripción del actor y la posibilidad de participar en el torneo oficial lo cual amerita la utilización de la vía rápida del amparo”.

Los vocales de la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, Walter Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro, dieron razón a los apelantes y revocaron la resolución apelada.

Para resolver de esa manera, los magistrados consideraron que “cabe realizar un juicio de valor acerca de la negativa del Club Deportivo Atalaya de otorgar el pase solicitado, siendo dable tener en cuenta que la negativa se infiere frente a la falta de respuesta y silencio de la demandada”.

En tal sentido, el fallo expresó que el accionar y el silencio de la institución deportiva importaba, “más allá de lo que establezcan las normas que regulan la actividad deportiva, una conducta desaprensiva y reñida a la buena fe que debe imperar en procura de la solución de conflictos, máxime cuando se encuentra en juego el interés de un menor”.

De esta manera, se precisó que, más allá de esa actitud, la solución al conflicto se encontraba en el reglamento que regula los pases interligas. De tal manera, el Tribunal advirtió que “la inscripción de un jugador para un club integrante de la Liga Cordobesa de Fútbol importa la celebración de una convención que impone una serie de obligaciones que limitan y condicionan su actuación en el ámbito deportivo”.

Sobre esta base, la Cámara consideró que “la normativa aplicable evidencia los derechos y obligaciones que  trae aparejada la registración del jugador, como así también, indica los supuestos en los cuales la desvinculación pretendida encuentra respaldo en derecho”.

El fallo señaló que el mismo reglamento establece que “el club no podrá negarse cuando el jugador haya permanecido inactivo por un periodo sin interrupciones no menor de dos años (2)”. “Es decir que haya dejado de jugar en el equipo del club en que figura inscripto”, puntualizaron los jueces a continuación.

Como en la causa estaba comprobado que el menor estaba inactiva desde hacía dos años, su situación estaba amparada por el reglamento. En consecuencia “la negativa de la demandada resulta desacertada, motivo por el cual, corresponde acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia dictada y en consecuencia hacer lugar a la acción de amparo”.



dju
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