La Justicia de Mendoza rechazó la indemnización solicitada por los padres de un menor de edad que fue detenido por la Policía y sometido a un proceso en el fuero penal juvenil, del que luego fue sobreseido. Para los jueces “si bien existieron algunas desprolijidades” en el proceso, las mismas “fueron menores”.
Los padres de un menor de edad ( que ya había cumplido la mayoría al momento del fallo) denunciaron a la Policía de la Provincia de Mendoza, por considerar que su detención y posterior sometimiento a un proceso ante el fuero penal juvenil.
Sin embargo, la jueza de Primera Instancia a la que le tocó resolver el caso, precisó que en las actuaciones penales no se advertían “irregularidades ni actuar irrazonable del personal policial ni del Juez Penal de Menores”, por lo que rechazó la procedencia de la acción.
Las actuaciones, caratuladas “M. R. F. c/ Policía de Mendoza, Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ daños y perjuicios”, fueron elevadas ante la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario, integrada por los jueces Adolfo M. Rodríguez, Oscar A. Martinez Ferreyra y Beatriz Moureu.
La Alzada analizó en detalle tanto las actuaciones policiales, como los argumentos vertidos por las partes en el expediente civil, y llegó a la misma conclusión que la jueza de grado.
Fundamentó su decisión, en principio, recordando que “la responsabilidad del Estado por detención preventiva de personas puede tener origen tanto en el accionar policial como en el judicial”. En este sentido, el fallo repaso todos los antecedentes jurisprudenciales respecto a la procedencia de indemnizaciones ante detenciones arbitrarias.
El Tribunal adherió a la doctrina que pregonaba que la indemnización “no debe ser concedida en forma automática por la absolución del imputado, sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele infundado o arbitrario”.
“Pero no cuando elementos objetivos con los que contaba el instructor, hubiesen llevado al convencimiento del juzgador de que medió un delito y que existe la probabilidad de que el imputado sea su autor”, puntualizó la sentencia.
Ahora bien, el caso tenía la particularidad de que el detenido se trataba de un menor de edad, por ello la Cámara dejó en claro que “lógicamente los principios a contemplar son diferentes, no sólo desde el punto de vista legal constitucional sino del examen fáctico del caso”.
Con esta guía interpretativa, los jueces detallaron los antecedentes de la causa penal, de la que surgía que el menor fue detenido mientras habría estado ingiriendo alcohol en la vía pública, en ese momento, la mujer que denunció al jóven se acercó al pernosal policial, y lo reconoció espontáneamente “como partícipe de los hechos delictivos perpetrados en su negocio con anterioridad”.
“Es así que la falta de orden judicial previa resulta justamente del reconocimiento espontáneo efectuado en esa oportunidad ya que al efectuarse las denuncias por robo, no se pudieron identificar a los autores, cuestión que surge recién con la detención del joven”, relató el fallo, como argumento para rebatir el agravio referido a la falta de orden de detención.
Según el expediente, luego de esa detención, la policía puso al menor a disposición del Juzgado de Minoridad, por lo que, si bien pudo considerarse que el procedimiento pudo tener cierta desproligidad. El mismo no podía considerarse pasible de ser ilegal.
Además, los jueces ponderaron que el menor contó inmediatamente con defensa técnica, para lo cual recalcaron que en su oportunidad no había interpuesto ningún remedio procesal para impugnar el procedimiento de detención.
De esta manera, se concluyó que “si bien existieron algunas desprolijidades, fueron menores, no fueron atacadas por las vías pertinentes y el proceso investigativo fue seguido con agilidad”, todo lo cual llevó al rechazo del recurso y la confirmación del fallo.