En los autos “Johnston, Juan Alberto y otros c/Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA) s/Amparo”, la jueza de primera instancia decidió rechazar la vía utilizada por los accionantes para llevar a cabo su reclamo. Los actores recibieron un corte de suministro que consideraron injusto debido a que la deuda que tenían había sido calculada, según afirmaron, de forma irracional, a la vez que señalaron que esta acción vulneraba sus derechos constitucionales en torno a los servicios públicos.
Pero, además, los demandantes se quejaron acerca de la valoración que hizo la magistrada a quo en torno a la vía elegida para llevar a cabo su reclamo, es decir, el amparo. En este sentido, remarcaron que ante una situación como la que atravesaron, que requería una intervención rápida por razones lógicas, la forma más eficaz para llevar a cabo la tutela de sus derechos.
Los accionantes también precisaron que la empresa no les permitió recurrir al organismo de control para estos casos, al mismo tiempo que solo se notificó la deuda previamente al corte de servicio, sin realizar ningún tipo de intimación.
En su voto, el juez Elio Riccitelli recordó que “al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la juez de grado señaló que la acción de amparo no resultaba ser la vía procesal adecuada para resolver la impugnación de la deuda determinada por la demandada, toda vez que los actores contaban para ello con los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios”.
El magistrado consignó que “no pasó inadvertido que en el escrito de demanda los amparistas denunciaron que la empresa demandada había soslayado arbitrariamente el procedimiento administrativo con el que contaban para discutir la composición de la deuda determinada por la concesionaria del servicio, al cursar el aviso de corte encontrándose aún pendiente el plazo para recurrir ante el organismo de contralor”.
“Empero, también reconozco, que dicha omisión procedimental no justifica -por si sola- el tránsito por este excepcional carril constitucional para ventilar aquella compleja pretensión de análisis sobre el modo de determinación de la tarifa que, en las distintas oportunidades señaladas en la demanda, se le pretendió cobrar por parte de la concesionaria”, agregó en este sentido el camarista.
Siguiendo esta línea de razonamiento, el vocal expresó: “En efecto, ante la naturaleza y dificultad que reviste la cuestión, los procesos judiciales ordinarios se presentan como más aptos para que las partes puedan alegar y probar, cada uno de los hechos y circunstancias que permitan determinar la existencia -o inexistencia- de la ilegitimidad que se denuncia en la composición de las facturas expedidas por la demandada”.
“Repárese en este sentido que los cálculos tarifarios para efectuar la liquidación del suministro de agua potable se realizan mediante fórmulas complejas, circunstancia que pone en evidencia que el asunto requiere, para su elucidación, del desarrollo de una exhaustiva actividad probatoria y un agudo análisis del contexto fáctico, técnico y jurídico implicado en la causa, que excede –en el caso- el acotado marco cognoscitivo del amparo”, entendió el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara afirmó también que “una apreciación racional de lo acontecido en la instancia administrativa justifica, en mi parecer, la procedencia de la acción de amparo intentada, como medio para evitar la inminente privación de un recurso natural que deviene ineludible para garantir su derecho a la vida, primero de los derechos de rango constitucional”, justificando de esta forma el uso del recurso.
Cotejando la normativa y las evidencias del caso, el sentenciante afirmó que “se vislumbra no solo la idoneidad de la vía intentada –por el peligro inminente que representaba el anoticiamiento de corte de servicio vital- sino también una lesión manifiesta a las garantías fundamentales de los amparistas como usuarios del servicio público de agua potable”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.