Un dictamen emitido por la Unidad de Ejecución Penal de la Procuración General de la Nación sostiene que es un “acto discriminatorio” la realización de un depósito para poder acceder a un reclamo ante la Corte Suprema.
En un dictamen de la Unidad de Ejecución Penal de la Procuración General de la Nación, firmado por Guillermina García Padín y Diego García Yohma, sostuvieron la ilegitimidad de la exigencia de un depósito para acceder -a través de un recurso de queja- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los fiscales consideraron que tal restricción es "un acto discriminatorio sustentado en la posición económica de los ciudadanos que quieran litigar", informaron desde la Procuración General.
“El reconocimiento del acceso a la jurisdicción como derecho subjetivo conlleva la necesaria revisión de estructuras construidas sobre la base de una mirada restrictiva y aristocrática del rol de la judicatura y acarrea la promesa de una justicia inclusiva la consecuente democratización de su función”, explicaron los magistrados.
Según la unidad de ejecución penal “la obligación de depositar una suma de dinero como recaudo de admisibilidad de la queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte, más allá de la existencia formal del beneficio de litigar sin gastos, constituye un medio prohibido a la luz del valor igualitario del derecho de acceso a la justicia”.
Por lo que se trata, “en los hechos, un acto discriminatorio sustentado en la posición económica de los ciudadanos que quieran litigar”, y solicitaron sea declarado inconstitucional.
Actualmente, en caso de no contar con los recursos económicos para acceder a esa instancia se puede requerir el beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, en el dictamen, García Padin y Yohma, sostienen que ello obliga a las personas a realizar el pedido ante el juez competente lo que en muchos casos podía funcionar como un “mecanismo disuasorio”.
“Las personas, sin importar su condición económica, deben tener asegurado un acceso universal y efectivo a la justicia y a la tutela jurisdiccional”, concluyen.