La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad sentenció al Gobierno porteño a que otorgue una vivienda digna a un joven discapacitado cuya madre lo abandonó.
Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) N° 4, ordenó al Gobierno de la Ciudad a que “continúe adoptando las medidas necesarias a fin de que el Sr. ETD se le otorgue alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos suficientes para acceder al mismo”.
Se trata de la causa “DET contra GCBA y otros sobre amparo (art. 14 CCABA)”, en la que un joven discapacitado inició una acción de amparo para obtener una “solución habitacional definitiva y permanente".
Según detalla el expediente, el joven “desde los quince años sufre de hemiparesia faciobraquiocrural derecha… tensión arterial y [es] medicado diariamente con Nutrial y Enalapril”. Patología que “[le] provoca un trastorno que abarca la mitad del cuerpo (un miembro superior, inferior y mitad del tronco ; todos del mismo lado”.
A ello se suma que la madre del joven, con quien este vivía, lo abandonó y se fue a la Franja de Gaza por una oferta laboral. Entonces el joven quedó con la ex pareja de su madre que los dejó en la calle.
La jueza sostuvo en la sentencia que "fue necesario el dictado de la medida cautelar dispuesta para que el actor fuera incorporado en el Programa ´Atención Para Familias en Situación de Calle´” y ahora “es necesario el dictado de esta sentencia” a favor del joven ya que “de no ocurrir ello volvería a la calle".
En este sentido consignó: “la trascendencia que asigno a la problemática que concita este amparo dado que están en juego cuestiones que atañen directamente a la condición humana y a su consecuente dignidad y respeto”.
“Si bien resulta de las actuaciones que el actor ya ha sido beneficiario del programa de emergencia habitacional para familias en situación de calle, no puede obviarse que tales beneficios han sido ciertamente insuficientes”, explica la sentencia.
Por ello, la magistrada ordenó al gobierno de la ciudad que “continúe adoptando las medidas necesarias a fin de que se le otorgue alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos suficientes para acceder al mismo”.