20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Línea 10 no paga impuesto provincial

No busquen ingresos brutos

La Procuración General de la Nación dictaminó que el Impuesto sobre Ingresos Brutos que se pretende cobrar a una empresa de transporte de la provincia de Buenos Aires debe ser declarado inconstitucional. Los detalles del dictamen que ahora se encuentra en manos de la Corte Suprema.

 

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que debe declararse inconstitucional un impuesto sobre los ingresos brutos que pretendía cobrar la agencia de recaudación provincial ARBA a una empresa de colectivos interjurisdiccional.

Se trata de la causa “Linea 10 S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ Acción declarativa” donde la empresa de transporte inició una “acción declarativa de certeza” para que “se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ésta pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros”.

Según se explica en el expediente, mediante la disposición 7.706/09 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se “determinó de oficio el gravamen sobre la base de los montos de ingresos que surgen de sus registros de venta”.

La empresa solicitó se declare la inconstitucionalidad de tal intento de gravamen ya que al ser una empresa interjurisdiccional el valor de la tarifa la determina una autoridad nacional, la Subsecretaría de Transportes del -entonces- Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, y no una provincial.

Por ello el pedido de pago del impuesto provincial mencionado se inscribe, según la empresa, “un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo, del inc. b), del art. 9° de la ley de coparticipación, al estar sus rentas alcanzadas por el impuesto nacional a las ganancias”.

Sin embargo, para Monti “la exigibilidad de las obligaciones tributarias en cuestión tiene por fuente un acto legislativo y unilateral de la provincia, y que su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia…, al tratarse de un acto de imposición, que implica el desarrollo de la fuerza compulsiva del Estado, siendo un acto de gobierno y de potestad pública”.

Asimismo, mencionó que la Corte Suprema ya “invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestadores de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que se acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional”.

Por todo ello, la procuradora fiscal sostuvo que “efectivamente se han configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la accionante” por lo que “correspondería hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal aquí discutida”.

 



dju
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