20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Prefectura Naval... Y aérea

La Justicia condenó al Estado nacional a indemnizar con 715.000 pesos a un integrante de la Prefectura Naval por los daños que sufrió al accidentarse por la caída del helicóptero en el que viajaba, donde se encontraba ayudando al rescate de un barco.

 
En los autos “Fernández, Marcelo Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior Prefectura Naval Arg s/Accidente en el ámbito militar y Fuerzas de Seguridad”, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Graciela Medina, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, decidieron ordenar al Estado a indemnizar a un miembro de la Prefectura Naval con 715.000 pesos.
 
La suma, en concepto de daño moral, gastos médicos y de farmacia y pérdida de chance, fue por el accidente que protagonizó el hombre al verse envuelto en la caída de un helicóptero que se encontraba llevando a cabo el rescate de un barco en pleno hundimiento.
 
Los jueces hicieron un breve relato acerca de la difícil experiencia del accionante: debido a las fuertes tormentas que provocaron el accidente, el uniformado pasó, junto a sus compañeros, varias horas a la deriva en el mar, con un clima nada propicio. Todo terminó cuando un barco pesquero acudió al lugar y rescató a todos los que estaban involucrados.
 
En su voto, la jueza Medina recordó la doctrina de la Corte Suprema para los casos de este tipo: “Sólo los actos de servicio que sean "acciones bélicas" (fuerzas armadas) o "enfrentamientos armados" (fuerzas de seguridad), están excluidos del ámbito indemnizatorio.No así los restantes, sin perjuicio de que compete al Tribunal de grado resolver si -en estos últimos- se dan todos y cada uno de los requisitos que hacen al progreso de la acción resarcitoria, de acuerdo con el derecho común que se invoca como fundamento de la pretensión”.
 
La magistrada remarcó que “los daños reclamados tienen su origen en actos típicamente accidentales y no en actos que guardan estrecha relación con enfrentamientos armados, pues si bien las lesiones se produjeron en ocasión de acatar una orden recibida por superiores jerárquicos, es decir "en y por actos del servicio", dichas órdenes no fueron impartidas en el marco de una acción bélica llevada a cabo por la Prefectura Naval Argentina, en la cual puede verse afectada la salud o la vida del agente como una consecuencia directa del hecho”. 
 
“Este criterio se adecua, en definitiva, a las pautas establecidas por el Alto Tribunal en tanto deja librado al Tribunal de grado resolver si se dan todos y cada uno de los requisitos que hacen al progreso de la acción resarcitoria, de acuerdo con el derecho común”, agregó la camarista.
 
La vocal también recordó que “hasta diciembre de 2007, la jurisprudencia del fuero siguió la línea establecida en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Mengual", "Lapegna"  y "Lupia" , ambas de 1996, según la cual todos los lesionados "en y por actos de servicio", pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad y a los cuales las respectivas leyes orgánicas no les reconocían resarcimiento alguno sino tan sólo un haber de retiro de naturaleza previsional, tenían derecho a la indemnización del régimen jurídico común, sea que el daño proviniese de un "acto típicamente accidental" o ya fuera el resultado de acciones en cumplimiento de funciones propias de la Fuerza que integraban”.
 
“Quedaban excluidos del aludido resarcimiento:los heridos, mutilados o discapacitados por un "hecho bélico", esto es, por definición, un hecho perteneciente o relativo a la guerra y otros conflictos de similar envergadura (causa "Azzetti")”, señaló en este mismo sentido la integrante de la Cámara.. 
 
“Empero, el 18 de diciembre de 2007, el Alto Tribunal dictó fallo en las causas "Aragón" y "Lestón" y en sus decisiones estableció, en términos que no dejan dudas, que en la doctrina del caso "Azzetti" no sólo se hallaban incluidos los heridos de guerra, sino también todo el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se lesionara, mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza”, explicó la sentenciante.
 
“Supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaba a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad. Según el máximo Tribunal, ningún afectado "en y por actos del servicio" tiene aptitud jurídica para reclamar el resarcimiento del derecho civil, a no ser que su lesión o minusvalía tengan origen en un "acto típicamente accidental", señaló Medina.
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486