La Corte Suprema determinó que no era aplicable la inmunidad de jurisdicción en un reclamo por el cumplimiento de un cargo contenido en un legado en favor del gobierno italiano. “La controversia se refería al cumplimiento de obligaciones que en modo alguno podían afectar el normal desenvolvimiento de la embajada”, indicó el fallo.
Uno de los principios de mayor importancia en el ámbito del derecho internacional, es el de inmunidad de jurisdicción, que se encuentra receptado en el derecho local en la ley 24.488, que en su art. 1° afirma que “los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada en esta ocasión por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, tuvo que resolver en la causa “Sociedad Italiana de Tiro al Blanco c/ República Italiana s/ proceso de conocimiento”, tuvo que resolver un planteo de inmunidad de jurisdicción presentado por el Estado Italiano.
El Tribunal a quo había indicado que se había configurado una hipótesis en las que no se podía invocar la inmunidad de jurisdicción, “cuando se tratare de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como heredero o legatario de bienes que se encuentren en el territorio nacional”, y en la causa se estaba reclamando el cumplimiento de un cargo contenido en un legado en favor del gobierno italiano.
En cuanto aplane de nulidad, el Máximo Tribunal consideró que no se habían cumplido las disposiciones necesarias para someter a juicio al Estado extranjero, que era “requerir previamente de su representante diplomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio".
Igualmente, no obstante ello, el Tribunal Supremo decidió poner bajo tratamiento los alcances del principio de inmunidad de jurisdicción respecto del caso en concreto.
De esa manera, el fallo precisó, haciendo referencia al fallo “Manauta”, que la ley no hace distinicón “entre los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano -iure imperii- y actos de índole comercial o de derecho privado –iure gestionis”.
Por ende, “cabía reconocer -para habilitar el sometimiento a juicio ante los magistrados nacionales-, la presencia de esa segunda hipótesis cuando, no encontrándose en tela de juicio actos de gobierno, la controversia se refería al cumplimiento de obligaciones que en modo alguno podían afectar el normal desenvolvimiento de la embajada”.
Entonces, como el caso de autos se encontraba circunscripto a la segunda de las hipótesis aludidas, se concluyó que “la ratio de la inmunidad jurisdiccional”, no se encontraba presente en el caso.