20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deber alimentario y consecuencias

El papá malo va preso

Una jueza de Menores de Córdoba condenó a un hombre a un año de prisión efectiva por incumplimiento de los deberes de asistencia. Para los jueces, el acusado “con conciencia e intención, encontrándose económicamente capacitado para cumplir, se sustrajo a prestar los medios indispensables para la subsistencia económica de sus hijos”.

 
La jueza de Menores en lo Correccional de 7ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Nora Alicia Giraudo de Romero, condenó al padre de cinco hijos por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, a la pena de un año y un mes de prisión.
 
El condenado había sido imputado por dos conductas que constituían el mismo delito, pero realizada en dos lapsos temporales diferentes, el haberse sustraído, “con conciencia e intención, a proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, es decir, alimentos, vestimenta, gastos de vivienda y asistencia médico farmacéutica”.
 
El acusado y la madre de los menores habían suscripto un convenio de alimentos, al momento de celebrarse el juicio de divorcio, pero según las pruebas producidas en autos, surgió que el progenitor jamás le brindó a sus hijos el sustento necesario, pese a que el mismo manifestó que no contaba con los recurso necesarios.
 
“Los extremos fácticos de la imputación delictiva se encuentran acreditados con certeza por todos los elementos de prueba pertinentes y útiles oportunamente incorporados”, precisó la magistrada de la causa, que fue caratulada A., H. R. p.s.a. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.
 
A criterio de la jueza, en el caso “El ejercicio del derecho de no trabajar se torna abusivo (art. 1071 del C. Civil; art. 34 inc. 3º del C.P.) y por ello ilegítimo, si la falta de poder económico es el resultado de ese ejercicio, porque en éstos supuestos prevalece el deber de asistencia que, al respecto, el obligado no es ajeno”.
 
De esa manera, el Tribunal postuló, conforme a lo expuesto por el fiscal de la causa, que el imputado no trabajaba, pese a tener conocimientos y habilidades que le permitirían obtener una ocupación por la cual obtener ingresos para la manutención de sus hijos, que vivían e los trabajaos de su madre como empleada doméstica, y que eran ayudados por sus abuelos maternos.
 
La jueza interpretó, como indicios en contra del encartado, el hecho de que en anteriores procesos el mismo firmaba acuerdos comprometiéndose a abonar cuotas de alimentos, los cuales nunca cumplía. La jueza destacó que se le había otorgado la suspensión del juicio a prueba y que tampoco cumplió con lo acordado en esa instancia
 
Según la firmante del fallo “sería producto de su pensar mágico, creer que porque lo acordaba, mejoraría su situación legal, creando la ilusión de asumir una actitud responsable”.
 
“A. por el amplio período de más de cinco años, ningún aporte económico realizó en favor de sus hijos. Ni lo acordado en forma voluntaria, ni en menos, aunque sea para demostrar que lo hacía en la medida de sus posibilidades y acompañó inclusive, en forma coincidente con tal actitud, el desentendimiento afectivo, al suspender el contacto con los mismos”, destacó la sentenciante.
 
Por lo tanto, se determinó que A., “con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”. 

Sobre los presupuestos fácticos acreditados en la causa, la sentencia determinó el encierro del imputado en una unidad penitenciaria por el término de un año y un mes, y obligarlo a participar en cursos de capacitación para reinsertarse en el mundo laboral. La jueza, además, dejó en claro que el otorgamiento de beneficios como la libertad condicional serían evaluados de acuerdo con los avances de A. en los aspectos precisados.  



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