20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Al artículo 1.090 del Código Civil

No denunciarás en vano

La Justicia desechó el pedido indemnizatorio de un hombre que resultó sobreseído en sede Penal por falta de pruebas. Los jueces entendieron que la evidencia reunida, a pesar de algunas contradicciones, eran motivo suficiente para la instrucción.

 
El artículo 1.090 del Código Civil expresa: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro”.
 
Teniendo en cuenta estas consideraciones, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, en los autos “Colfer, Antonio contra Quartino, Norma s/ Daños y Perjuicios”, desestimaron la pretensión del actor de ser indemnizado por la denuncia que recibió en su contra y que no procedió en sede Penal.
 
En este sentido, los jueces entendieron que el hecho de que la instrucción procediera obedecía a un mandato normal de recepción de una denuncia, a pesar de que más tarde el fiscal de la causa decidiera que el hombre sea sobreseído debido a que las pruebas no alcanzaba para la elevación del proceso a juicio.
 
En su voto, el juez Roberto Degleue afirmó que, en orden al artículo citado, “tal ha sido el encuadre legal normativo en que se basó la pretensión, y el sentenciante ha descartado la existencia de tales conductas, por lo cual concluyó desechando los presupuestos de dolo y culpa, rechazando en defintiva la acción, por falta de prueba suficiente al efecto, luego de efectuar un análisis detallado que no es debidamente refutado por el agraviado, por lo que entiendo que ha sido adecuado el fallo por él dado al asunto”.
 
El magistrado destacó que “el quejoso no logra descalificar los sólidos argumentos que el a quo expuso en su sentencia para fallar en la forma que lo hizo, en tanto que según ahora dice que se encuentra debidamente probada la falsedad de la denuncia, para lo cual debe analizarse detalladamente tal acto procesal. Para ello resulta fundamental que la prueba colectada lleve a determinar la existencia de dolo o en su caso la culpa del denunciante”.
 
“Y, tal como correctamente lo destacara el a quo, las contradicciones de los testigos que depusieran en autos y en la causa penal, ha sido especialmente puesta de relieve por el ahora actor, al fundamentar el recurso de Habeas Corpus, actitud que aquí no puede pretender sea valorada para fundar una condena resarcitoria a su favor”, expresó también el camarista.
 
El vocal entendió que “los argumentos expuestos por el quejoso no logran conmover el fallo de primera instancia, en tanto que como se señalara lo único que hizo la demandada ha sido denunciar una serie de hechos, dejando en manos de la instrucción penal la correspondiente investigación, y han sido los encargados de la misma los que calificaron el hecho por el cual fuera detenido el Sr. Colfer, no teniendo participación activa a partir de la denuncia la accionada”.
 
“El hoy actor, fue sobreseído en la causa, pero por adhesión formulada por el Agente Fiscal, en virtud de la inexistencia de "elementos suficientes para pasar a la etapa de plenario". Ello así, la conducta denunciada no ha sido objeto de mérito por una sentencia absolutoria, sino únicamente en la ausencia de elementos de prueba como para pasar a un debate plenario, llevando al dictado del sobreseimiento, pero sin valoración alguna de la conducta denunciada”, agregó en estos términos el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara también señaló que hubo desaparición de evidencias y pruebas que fueron fundamentales, tachando a la instrucción penal de “deficiente”, y justificando de esta forma la demanda.
 
En este sentido, el sentenciante precisó que “no se le puede endilgar dolo o culpa a la demandada, cuando por situaciones que le excedieron a su parte y que escapan a su mera participación como denunciante, concretamente actuación deficiente de la instrucción penal, con desaparición de material que podría haber influído en la solución final de la causa, llevaron a que los hechos por ella denunciados, no fueran sopesados cabalmente y quedaran sin respuesta para su parte”.
 
Degleue concluyó que “en autos no se ha probado conducta dolosa o maliciosa de parte de la demandada, ni aún negligente como para presumir culpa, siendo carga probatoria de la parte actora la prueba de ello, actividad que no ha desarrolado satisfactoriamente, con lo cual propicio la confirmación de la sentencia primigenia”.
 


dju

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