20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una firma falsa no lo anula todo

La Justicia de Jujuy rechazó el pedido de nulidad de la parte demandada en un juicio por filiación extramatrimonial. Fundó la pretensión en la supuesta falsedad de la firma del letrado patrocinante en un escrito presentado para acompañar los aportes de ley. La falta de perjuicio impidió que la pretensión de invalidación prosperara.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, integrado por los magistrados Sergio González, Clara de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, rechazó el pedido de nulidad de la parte demandada en un juicio de filiación extramatrimonial, fundado en la supuesta falsedad de la firma del letrado patrocinante de la actora en un escrito destinado a acompañar los aportes de ley.

El Alto Tribunal provincial señaló que declarar la invalidez de dicho escrito no beneficiaba la posición del demandado en el juicio principal y que, además, el proceso por filiación extramatrimonial había continuado y sido consentido por el nulidicente a pesar de la presentación del escrito con la supuesta firma falsa.

El recurso de casación que dio lugar a la intervención del Alto Tribunal jujeño tuvo lugar a partir del incidente de nulidad deducido por una de las partes del proceso. El juicio principal tenía por objeto dos acciones: una de filiación extramatrimonial y otra de impugnación de reconocimiento.

La parte demandada en el juicio de filiación extramatrimonial dedujo un incidente de nulidad impugnando el escrito de la parte actora en el que se hacía constar que se habían acompañado los aportes exigidos por la ley pues denunció la falsedad de la firma del abogado patrocinante de la actora.

El incidente de nulidad fue rechazado por el juez a quo, encargado de su resolución, que dispuso concretamente la admisión del recurso de revocatoria impetrado por la incidentada y desestimó el pedido de apertura a prueba del incidente. El incidentista apeló esta decisión pero la Cámara rechazó su recurso.

Ante estas circunstancias, la parte incidentista –y demandada en el juicio principal- impugnó la sentencia de Alzada que rechazó su incidente de nulidad mediante un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte provincial.

En primer lugar, el Alto Tribunal jujeño señaló que la sentencia que admitió la revocatoria interpuesta por la parte incidentada había considerado que “la tacha de nulidad del escrito de fs. 12 del principal en nada beneficiaba a esa causa, toda vez que ésta había avanzado con actos procesales firmes y consentidos, inclusive ratificados por tribunales de instancia superior e impulsados por el nulidicente”.

Luego, la Corte provincial manifestó que “es incontrovertible que, como lo considera el a quo, la falsedad o no de la firma del Dr. Zamar en el escrito de fs. 12 en nada afectó ni afecta al nulidicente”.

“Ello es así no sólo por la falta de gravitación en el principal, que efectivamente avanzó con el consentimiento de ambas partes, sino porque ese escrito no tuvo ningún otro fin que presentar al Juzgado las constancias de los aportes de ley a cargo de la actora y sus letrados”, agregó el Alto Tribunal jujeño.

Acto seguido, el Superior Tribunal local destacó que “la firma del Dr. Zamar, quien interviene en la causa como patrocinante, tiene estampada la de la letrada que actúa en carácter de procuradora” por lo que “aún si la firma de aquel fuera falsa, la de ésta hace invulnerable la presentación”.

Además, la Corte provincial puntualizó que “los aportes cuyas constancias fueron agregadas con el cuestionado escrito tienen por destinatario al Fisco Provincial y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, no al nulidicente, de modo que la validez puesta en tela de juicio en nada lo afecta”.

“Resulta incuestionable que la demanda incidental de nulidad fue interpuesta sin justificación alguna, de modo que la sentencia que la desestima es derivación razonada del derecho con ajuste a las circunstancias de la causa”, concluyó el Alto Tribunal de Jujuy.

De este modo, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy decidió que no era viable la petición de nulidad de la parte demandada en el juicio por filiación extramatrimonial, en tanto la anulación perseguida no tendría efecto alguno en el proceso principal y, además, había sido consentida por el propio reclamante.



dju

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