La Procuración General de la Nación dictaminó que se trata de derechos de “incidencia colectiva” los derechos de los asegurados. Se trata de una causa en la que una asociación de consumidores se presentó en la justicia contra una empresa de seguros a la que acusaba de tener una “clausula escondida”.
El procurador fiscal subrogante, Marcelo Sachetta, dictaminó que existe una afectación de derechos de “incidencia colectiva” en una causa en la que se denunció a una empresa de seguros.
Se trata de la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su denuncia c/L’ Unión de Paris Seguros S.A”, en la que la Sala B de la Cámara Comercial confirmó una sentencia de grado que había rechazado in limine una demanda iniciada por la asociación que acusa a una empresa de seguros de incluir una cláusula “escondida” en la póliza.
El argumento principal de la cámara era la “falta de legitimación activa” de la asociación de consumidores que ante ello presentó un recurso extraordinario, que fue concedido y el expediente llegó a la Corte Suprema.
Según explicó Sachetta en su dictamen, en el proceso “media un hecho único que suscita lesión al universo de clientes” que, según afirman, es la “cláusula predispuesta y ‘escondida’ dentro de las condiciones generales de la póliza, que dispone que si el vehículo es robado o hurtado pero luego es hallado, no se indemnizarán los daños sufridos por el automotor”.
Es decir, continua el fiscal, “la causa fáctica del reclamo resulta ser homogénea, más allá del alcance del perjuicio que individualmente se haya sufrido y de los alcances particulares de cada uno de los contratos concertados por las partes”.
La asociación consideró “apresurada” la desestimación de la sala comercial. El fiscal, a su turno, explicó que “desde tal perspectiva, cabe concluir que el derecho cuya tutela o salvaguarda procura la asociación de consumidores (...) es de incidencia colectiva, referente a derechos individuales homogéneos”. Por todo ello opinó que la Corte Suprema debería revocar la sentencia.