Una mujer interpuso una acción de amparo en pos de que se decrete la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales de la AFIP N° 3378/12 y 3379/12, por considerarlas lesivas con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y a la Ley de Defensa del Consumidor.
Las mismas impusieron un nuevo régimen de percepción para operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios, efectuadas en el exterior, o a través de portales de internet, cuya cancelación es mediante tarjeta de crédito.
La mujer había indicado que esa normativa colisionaba con una ley local, que eximía de pagar cualquier tributo nacional a los habitantes de Tierra del Fuego. Sin embargo, la jueza de Primera Instancia rechazó “in limine” el amparo interpuesto.
Los autos “Lombardi, Sara Vivian del Valle C/ AFIP S/ Amparo”, llegaron a conocimiento de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, integrada por los magistrados Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman .
Los magistrados aclararon que en el transcurso entre la interposición del amparo y el dictado del fallo, la AFIP dictó la Resolución General 3450/2013, que indica con mayor precisión el alcance de la percepción como anticipo del impuesto a las ganancias.
“Si bien esta modificación legal resulta sobreviviente al inicio de esta acción, debe ser considerada para aquí resolver, en tanto se exige ponderar el perjuicio invocado por la amparista, a la luz del plexo normativo vigente al momento de sentenciar”, precisó el Tribunal.
“En tal sentido, corresponde valorar que la actora no precisó el perjuicio y afectación de sus derechos constitucionales derivados de este régimen de percepción directa del impuesto a las ganancias o bienes personales (…) ni por la oportunidad en la que debe practicarse la retención”, indicó el fallo a continuación.
“Por el contrario, el perjuicio derivaría de la imposibilidad de que ese pago o retención “a cuenta” le pudiera ser imputado o devuelto, en virtud de que por la vigencia de la ley 19.640 resulta encontrarse totalmente exenta del pago de tributos nacionales”, subrayaron los jueces.
En ese contexto, los jueces admitieron que antes del dictado de la nueva normativa, no existía ninguna reglamentación respecto de la devolución de esas percepciones, “por lo que de allí derivaba el exceso en la facultad reglamentaria que se le reconoce a la AFIP, en tanto, en su caso, este régimen implicaba sin más, la creación de un nuevo tributo”.
Pero esa “contradicción normativa”, fue superada a partir de la vigencia de la Resolución 3450/13, que además impuso un trámite para los que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias.
La Cámara, en consecuencia, consideró que el planteo de la actora respecto de la afectación de su derecho de propiedad, “se ha visto superado, razón por la que ninguna lesión arbitraria o ilegal puede derivarse de la circunstancia alegada”.
Con ello, la Alzada dejó en claro que tampoco se observaba “cuál sería la lesión y/o amenaza que pesaría” sobre los derechos constitucionales de educación, cultura y libre tránsito invocados por la amparista, de manera que no quedaba otra opción que confirmar el resolutorio.
dju
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