La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó el procesamiento de un hombre, imputado por la presunta comisión del delito de “de tornar incierto, alterar o suprimir la identidad de un menor de diez años de edad, y al que retuvo u ocultó”.
Los jueces Jorge L. Ballestero Eduardo G. Farah y Eduado R. Freiler, no hicieron lugar al planteo de la defensa del imputado en la causa “R.R.G. s/ Procesamiento”, respecto de que la conducta desarrollada por su pupilo era atípica.
En efecto, la defensa indicó que había una ausencia del aspecto subjetivo del tipo en cuestión, ya que el imputado “inscribió al menor como hijo propio en el convencimiento de que era su padre, debido a la constante manipulación de la madre del niño, a quien afirma, había conocido en su adolescencia”.
Los magistrados recordaron que, aunque resultaban “poco claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectivamente se habría conocido el imputado y la madre del niño, las constancias reunidas durante la investigación acreditaron que el día 29 de julio de 2011 el imputado reconoció como su hijo a R.H.E.T.”.
El Tribunal tuvo por acreditada, en principio, la supuesta conducta delictual del imputado, en virtud “de las conclusiones del estudio genético elaborado por el Cuerpo Médico Forense se desprende que queda excluida la existencia de vínculo biológico de paternidad entre R.R.G. respecto del menor T.R.H.E., siendo T.R.S. la madre biológica”.
Por lo tanto, no tuvo acogida favorable el agravio de la defensa, “en punto a que fue la propia madre del menor la que manipuló a su pupilo que presenta un trastorno de personalidad border line”. “Puesto que del informe médico practicado por el Cuerpo Médico Forense, se desprende que el imputado se encuentra en condiciones de comprender la criminalidad del acto y el desvalor de los hechos motivo de la investigación”, consignaron los integrantes de la Sala.
La Cámara expresó que el imputado “no sólo retuvo al niño fuera de la custodia de la madre excediendo el original permiso otorgado, sino que, además, lo inscribió como hijo propio”. Y posteriormente precisó que “para logar su cometido, el imputado mantuvo con el menor un estrecho vínculo durante un par de años, circunstancias que también se encuentran debidamente acreditadas”.
Por todo ello, se encontraba cumplido el juicio de probabilidad requerido para esa etapa del proceso, y consecuentemente se confirmó el procesamiento.
dju
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