20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuide más la boquita, por favor

La Cámara del Trabajo confirmó una condena contra una empresa de alquiler de carpas y ordenó que indemnice a una empleada a la que los dueños del local llamaban “vieja loca” y “vieja bo…”.

 

La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gloria Pasten de Ishihara y Julio Vilela, confirmó un fallo de primera instancia que ordenó indemnizar a una mujer que era maltratada por los dueños de una empresa de alquiler de carpas.

La mujer trabajaba en la empresa Carpas D´Angiola SRL y era maltratada por los dueños hasta febrero de 2010 se consideró despedida. Durante tres años, la mujer fue maltratada por esto que la llamaban “vieja bo…”, “vieja con…” y “vieja loca”.

En 2007 comenzó a trabajar en la empresa “realizando tareas administrativas que consistían en la preparación de la documentación necesaria para responder a las contrataciones celebradas por esa firma con los clientes que requerían los servicios por ella brindados”.

Según las declaraciones de los testigos de la causa, a la mujer “se le impartían órdenes de trabajo en forma agresiva, insultante, degradante, y que además percibía parte de su salario en forma extra contable”, explica el fallo.

Asimismo, se acreditó que uno de sus jefes “se refería a la actora como ´la vieja´, de manera despectiva”, y también la llamaban “la vieja con…", le ordenaban "andá para allá, bol…" o la arengaban: "dale, vieja de m…". Los tratos hacia la mujer le generaron “un cuadro de neurosis fóbica moderada, encuadrable como Reacción vivencial anormal neurótica grado III que la incapacita en el 20%, en forma permanente”, sostiene la sentencia.

“La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto”, explican los jueces en el fallo.

También, “mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora”, sostiene la sentencia.

Por ello decidieron confirmar la sentencia y ordenar se indemnice a la mujer por los maltratos que realizaban los dueños de la empresa.

 



dju
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