La madrugada del cinco de junio de 2005, el accionado estaba cocinando en su casa cuando comenzó a sentir piedras golpeando contra su frente. Al salir a ver qué pasaba, se encontró con dos hombres que estaban, según afirmó, alcoholizados y con los cuales se peleó. Pero al salir de la vivienda, entre otras cosas, llevaba consigo un cuchillo en la cintura.
El cruce terminó con el dueño de la casa en el suelo, defendiéndose del ataque con el arma blanca, provocando la muerte de agresor. Los integrantes del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires tuvieron en consideración esta circunstancia y determinaron su absolución, pero el fiscal de la causa dio un paso más.
Sin embargo, los miembros de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) entendieron que no se podía aceptar la pretensión del fiscal, sobre todo porque uno de los presupuestos de la legítima defensa es materia exenta, “por vía de principio, del marco cognoscitivo del Tribunal”.
Entre sus fundamentos, los jueces recordaron algunos de los fundamentos del Tribunal de Casación y precisaron que “no había discusión en cuanto a que se hallaba plenamente probada la agresión ilegítima perpetrada por la víctima en perjuicio de D.V., y la falta de provocación previa por parte de éste”.
“Pero, a diferencia del a quo juzgó que el medio empleado por el imputado para defenderse de la agresión -dadas las circunstancias acreditadas- no resultó ´irracional´”, agregaron los magistrados en este sentido.
“Para ello tuvo en cuenta que la mecánica del hecho relatada por el imputado resultaba compatible con las explicaciones brindadas en el debate por la doctora Curuchet, quien refirió que al momento de producirse la agresión, víctima y victimario debieron encontrarse enfrentados, parados o acostados”, siguieron citando los miembros de la SCBA.
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial también agregaron que “ello le permitió inferir que ´tras golpearlo y provocar su caída, Cordobés, lejos de cesar la agresión o alejarse del lugar, la continuó, acercándose a su oponente con la clara intención de continuar agrediéndolo, y amenizándolo de muerte, tal como relataron Barrios y Morales´”.
En orden a justificar su sentencia, los sentenciantes afirmaron que “si bien el señor Fiscal funda su crítica en la vulneración de normas sustantivas, incursiona en el terreno de los hechos y su valoración probatoria, específicamente en lo que atañe a la acreditación de uno de los presupuestos de la legítima defensa, materia como es sabido exenta, por vía de principio, del marco cognoscitivo del Tribunal de conformidad con lo reglado por el art. 494 del Código Procesal Penal (y su doctrina)”.
“Pues, en cuanto el agravio pudiera implicar controvertir la fijación de los hechos y la ponderación de las pruebas con las que el juzgador tuvo por acreditada la concurrencia de los componentes de la justificante alegada, es sabido -como se dijera anteriormente- que -por regla- ello no puede ser fiscalizado por esta Corte en el acotado marco de su competencia revisora. Tampoco el agravio dirigido a evidenciar la arbitrariedad resulta atendible”, agregaron los jueces.
Los magistrados señalaron que “el recurrente se ha limitado a exponer su criterio discrepante, sin controvertir de modo concreto las consideraciones esgrimidas por el a quo para entender procedente -con los elementos que invocó- la causal de legítima defensa a través de la cual tuvo por configurado el homicidio”.
“Por otra parte, afirma que se ha omitido analizar prueba decisiva para la adecuada resolución de la controversia, pero no especifica cuál, y, en rigor, las circunstancias que cita están dirigidas a cuestionar la valoración que de ellas hizo el a quo, pero no a evidenciar la denuncia genérica que formula”, consignaron los miembros de la SCBA.
dju
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