20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Diferencias con el fallo dictado en Salta

La virgen laica

La Cámara Civil de Mendoza revocó una cautelar que impedía el festejo del “Día de la Virgen de Carmen de Cuyo”. De acuerdo a la sentencia, la fiesta no afectaba “los derechos constitucionales a la libertad de culto y de reserva”, ni transformaban a la provincia “en un Estado confesional".

 

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos había interpuesto un amparo colectivo, para que se declare la inconstitucionalidad de la Dirección General de Escuelas de Mendoza, que fijó el cronograma de actividades para el año 2013. Ya que consideraba que era una violación al derecho de libertad religiosa

La Resolución disponía que el festejo del día de la Virgen del Carmen de Cuyo “con participación de toda la comunidad educativa”. A lo que el amparista solicitó que se ordene a la DGE “que de manera inmediata tome todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore este año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”.

La justicia, en Primera Instancia, hizo lugar al amparo, y precisó en el fallo "Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c / Dirección General de Escuelas p/ Acción de Amparo", que tampoco se iban a poder impartir "clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio”.

La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, luego de hacer un análisis sobre la historia y los alcances del derecho a la libertad de culto, y de comparar este caso con el amparo interpuesto en Salta en contra de la obligatoriedad de enseñanza religiosa, revocó la sentencia y desestimó el amparo dictado.

En un fallo que contó con la firma de los jueces Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y María Silvina Avalos, el Tribunal razonó que la resolución impugnada no era violatoria de derechos fundamentales. Según los jueces “ha sido dictada dentro de las facultades que tiene la Dirección General de Escuelas, y que, en modo alguno, conculca en forma manifiesta ni ostensible los derechos que invoca la Asociación amparista”.

La Cámara diferenció el caso respecto del amparo incoado en la Provincia de Salta, ya que “allí de lo que se trataba era del dictado de la asignatura Religión en las escuelas públicas; la diferencia con el caso que ahora se analiza es abismal, en tanto aquí sólo está en discusión si esas fechas conmemorativas incluidas en el calendario académico de la Provincia y para las escuelas públicas, viola los derechos que defiende la Asociación Permanente de Derechos Humanos”.

Desde esa perspectiva, el desarrollo argumental de la Alzada estuvo referido a que, más allá de que la fiesta tenga tinte religioso, la tradición ya excedía los límites del culto católico, sino que se había vuelto una celebración de toda la comunidad.

Para los sentenciantes, la celebración no afectaba “de modo explícito o implícito los derechos constitucionales a la libertad de culto y de reserva”, ni constituían “a la Provincia de Mendoza en un estado confesional alejándola de la manda constitucional para que la educación sea laica, gratuita y obligatoria”.

Los jueces tampoco observaron “que el mantenimiento de dichas conmemoraciones viole derecho alguno de la amparista y de los intereses que representa; piénsese que la libertad religiosa, como toda libertad, sólo es posible en la medida en que haya tolerancia de las ideas ajenas; sólo en ese marco es posible respetar los derechos de los demás y ejercer los propios, en plena armonía, y sin sacrificio de unos sobre otros”, refirió el fallo.

Por lo tanto, se concluyó que en estos casos “en que aparentemente están en juego dos o más derechos, la mejor solución es aquella que permite armonizarlos en lugar de suprimir uno de ellos para proteger el otro”.

“Tan valioso es el respeto de quienes adhieren a las festividades del calendario escolar (…) como de aquellos que, desde su concepción religiosa o filosófica, prefieren abstenerse de participar en ellas; ambas posiciones pueden conciliarse a partir de una interpretación de la resolución atacada en el marco del ordenamiento jurídico vigente” sentenció la Cámara.



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