20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

33 de mano para la Policía

La Cámara Civil y Comercial Federal indicó que la Policía Federal debía responder en un 33% por la incapacidad de un oficial que sufrió estrés laboral -sumado a una patología genética y tabaquismo- luego que un compañero muriera a manos de delincuentes. Se entendió que "las secuelas tenían relación con la prestación de servicios".

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fue el Tribunal que tuvo que resolver el planteo en la causa “I.,O.A. c/ Estado Nacional – Minst. De Just. Seg. y DDHH – Policía Fed. Arg. s/ Daños y Perjuicios”, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara el fallo dictado por la Sala I de ese fuero y ordenara dictar un nuevo pronunciamiento.

En la anterior oportunidad, se había rechazado la procedencia de la indemnización solicitada por el actor, agente de las fuerzas de seguridad, que había sufrido secuelas incapacitantes que le impidieron continuar con su carrera dentro de la Policía Federal.

Pero la Corte Suprema entendió que en el caso había que hacer una distinción entre “la responsabilidad del Estado en el supuesto en que las lesiones provinieran de acciones bélicas o enfrentamientos armados, o bien de supuestos de origen accidental, si bien ocurridos en relación o con motivo de actos de servicio genéricos”. Para el Máximo Tribunal el caso encuadraba en la segunda categoría.

En el caso, el actor entró a la fuerza como agente de prevención en la vía pública, y cinco años después, pidió el pase al área de mantenimiento de automotores, luego de sufrir un infarto de miocardio. La junta médica de la Policía dispuso, un año después, su pase a retiro.

Con posterioridad al estudio de la pericia médica producida, los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carrera, consideraron que la parte demandada sólo podía responder por un 33% de las secuelas incapacitantes del actor, las que estaban relacionadas con el trabajo.

Los magistrados señalaron que la incapacidad del actor se debía a tres razones, un síndrome metabólico de origen genético y tabaquismo acentuado, cuestiones no relacionadas con las áreas prestadas, y estrés laboral, “con directa vinculación con el ámbito de los actos generales de servicio cumplidos por el demandante”.

El agente había presenciado, en un episodio de enfrentamiento policial que fue anterior a los hechos examinados en el caso, en el que resultó muerto un compañero. Ello, según los expertos, habría afectado psíquicamente al suboficial, y la depresión que le generó tuvo  un rol importante en el agravamiento de su salud.

Consecuentemente, la Sala manifestó que las secuelas incapacitantes del actor no correspondían “a un enfrentamiento específico de la misión profesional como suboficial de la Policía Federal ni a acciones bélicas o asimilables”, pero si “con el concepto genérico de actos de servicio, los que abarcan, asimismo, sucesos de tipo netamente accidental o enfermedades-accidente como el caso del demandante”.

De esta forma, en virtud de que estaba acreditado el factor de atribución, el nexo causal y el daño ocasionado, se concluyó que correspondía otorgar un 33,3 % de responsabilidad al Estado Nacional en el caso.  



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La viuda no cobró porque estaba en concubinato con otro
En el nombre del padre

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486