16 de Julio de 2024
Edicion 7006 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Entrar en domicilio ajeno es delito

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó una sentencia en la que se había considerado que ingresar sin autorización al espacio común de un edificio no constituye el delito de violación de domicilio. Para el máximo tribunal porteño, la cámara se apartó del texto del Código Penal al concluir. Los detalles de la sentencia.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las firmas de Ana Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz y Luis Lozano, revocó por mayoría un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que había absuelto a un hombre condenado en primera instancia por violación de domicilio.

Se trata de una causa donde un hombre fue condenado por violación de domicilio en primera instancia por entrar sin autorización al espacio común de un edificio. Pero la sala II de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas sostuvo que el hecho imputado resultaba atípico porque el ingreso del individuo –ajeno al consorcio de copropietarios-- al espacio común de un edificio sin la autorización de ninguno de los condóminos no había tenido como resultado el delito previsto en el artículo 150 del Código Penal.

El Ministerio Público Fiscal interpuso ante el TSJ un recurso de inconstitucionalidad por considerar que el pronunciamiento de la instancia de apelación se sustentó en una interpretación arbitraria de la figura penal aplicada.

La mayoria, conformada por Conde, Weinberg y Lozano, sostuvo que los argumentos que había dado la Cámara no eran válidos para excluir el supuesto de hecho de la previsión legal que determina que “[s]erá reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

“Está fuera de discusión que la conducta prohibida consiste en “entrar” contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene derecho a excluir y que una persona entra a un lugar cuando pasa al interior desde afuera.

Por lo que “no puede sostenerse válidamente que la acción típica necesaria para configurar el delito previsto en el art. 150 del CP, consistente en “entrar” al “domicilio” ajeno en los términos en los que fue pensado por el legislador penal, no pueda verse satisfecha por el hecho de que la “voluntad de exclusión” esté en cabeza de distintos titulares simultáneamente o que se considere que las partes comunes de un edificio de propiedad horizontal no integren el concepto de “domicilio””, explicaron.

Consideraron que el método de interpretación de los camaristas, “implica elegir un método de interpretación de la norma que no viene justificado en modo alguno, sin brindar fundamentos para desplazar la interpretación literal y, en cambio, conduce a resultados absurdos. El razonamiento del a quo presupone que la norma en comentario sólo denota los elementos que existían en aquel entonces”.

En su voto en disidencia, Ruiz dijo que los argumentos del Ministerio Público Fiscal no acreditaban un caso constitucional. “El fundamento propuesto por la recurrente para impugnar la absolución —más allá del acierto u error de la decisión de la Sala— no explica de manera suficiente y rotunda que la inteligencia asignada por los camaristas al art. 150 del CP haya sido contraria al sentido de aquella norma y por ende inconstitucional. La Cámara brindó una interpretación —posible y razonada de cara a una tesitura constitucional— que la llevó a justificar por qué en el caso no era posible encuadrar en el tipo penal en cuestión, la conducta imputada a Aman”.

No obstante ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia porteño hizo lugar al recurso presentado por el ministerio público fiscal y revocó la sentencia. Asimismo, reenvió a la cámara el expediente, para que “jueces distintos se pronuncien respecto al recurso de apelación de la defensa”.

 



dju
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