20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hogar, amargo hogar

Ante la falta de vacantes y la precaria situación que atraviesan los hogares convivenciales, la Corte bonaerense dispuso, a través de una resolución, medidas para paliar la situación y trabajar de manera conjunta con el Ejecutivo provincial.

 
De acuerdo a informes de diversas áreas dedicadas a la niñez, la situación que atraviesan los chicos que tienen que vivir en hogares convivenciales es sumamente precaria. Por eso, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinó, a través de una resolución, que se tomen medidas urgentes tendientes a remediar esta situación.
 
En búsqueda de un trabajo interdisciplinario con diferentes áreas que toman la temática para resolver esta situación y tomar “medidas positivas que aseguren su protección” (en relación a los niños y adolescentes afectados por la situación).
 
Estos problemas en los hogares, tal como lo describieron en su documento los jueces, hicieron que las decisiones judiciales tomadas tendientes a proteger a los afectados no pudieran ser resueltas, haciendo que los menores queden, de esta manera, en una situación de desamparo y sin que se puedan cumplir debidamente las resoluciones de los magistrados del fuero de Familia.
 
Las quejas surgieron de parte de dos jueces de Familia que observaron que esta situación se repetía en varias oportunidades. Esto motivó que se libraran órdenes de intervención hacia el Poder Ejecutivo Provincial y la Unidad Fiscal de Instrucción de turno.
 
Los miembros del Máximo Tribunal provincial destacaron que “situaciones de similar tenor a las planteadas en las presentaciones que nos ocupan, así como también relacionadas al funcionamiento de distintos hogares convivenciales han sido puestas en conocimiento del Tribunal en anteriores ocasiones por otros magistrados, habiéndose sustanciado diversas actuaciones administrativas”.
 
Los magistrados también pusieron de manifiesto que “las irregularidades ahora denunciadas trascienden el ámbito de los expedientes tramitados en el marco de la función jurisdiccional, denotando prima facie la violación de lo dispuesto por las leyes 13.298, 26.061 y diversos instrumentos de raigambre constitucional”.
 
“Particularmente lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, en virtud de los cuales es deber del Estado adoptar las medidas de protección adecuadas en pos de restituir los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes implicados, en cuyo marco deben disponerse todas las medidas positivas que aseguren protección, con la celeridad que estos casos ameritan, todo lo cual hace a la debida diligencia y a la responsabilidad del Estado”, concluyeron los jueces.
 


dju

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