La Cámara de Casación anuló la clausura de instrucción de una causa porque no se notificó a la defensa el requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella. El Tribunal entendió que, en caso contrario, la querella “no podrá integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente”.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo que entender en un conflicto entre el Tribunal Oral y el Juzgado de Instrucción a cargo de la causa “González Báez, Julián s/ Competencia”.
Ocurrió que el Tribunal Oral, por medio de una resolución, declaró al nulidad parcial del auto que dispuso la clausura de la instrucción, debido a que no fue notificada la defensa del imputado, del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella.
El Juzgado Instructor se defendió argumentando que la presentación efectuada por la querella había sido extemporánea, por lo que no correspondía dar traslado a la defensa de la misma.
Por su parte, el Tribunal Oral advirtió que, si el Juzgado estimaba que la presentación no fue en término, lo tuvo que haber notificado, para que, en su caso, la querella eventualmente pueda acudir a la Cámara del fuero para que resuelva esa incidencia.
La Cámara de Casación, integrada en esta oportunidad por los jueces Ana Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani, decidió inclinarse por la postura del Tribunal Oral, adelantando que las decisiones de estos últimos debían ser acatadas por los jueces instructores, cuando eran efectuadas en el marco de sus facultades.
“En tal inteligencia, la nulidad declarada se inscribe dentro de las facultades de revisión otorgadas por la ley procesal a los tribunales de juicio”, aclaró el Tribunal.
Y a continuación precisó que ello se debía a que, si el Juzgado Instructor entendió que el requerimiento de elevación a juicio fue presentado de forma extemporánea, “así debió plasmarlo por resolución y noticia a la parte para que ésta pudiese ejercer, de estimarlo adecuado, la vía recursiva pertinente”.
De este modo, los camaristas concluyeron que en el caso se presentaba una nulidad de orden general, de las estipuladas en el art. 167, inc. 2º, del Código Procesal Penal. “Ya que atañe a la intervención de la parte querellante en el proceso, teniendo en cuenta que si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente”.
Por lo cual se resolvió que el Juzgado de Instrucción debía seguir entendiendo en la causa.