20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cautelar impropia

La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto una medida cautelar que frenó un aborto no punible. También envió a la procuración provincial los antecedentes del caso para que se examine el accionar del juez.

 

La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto una medida cautelar que impedía la realización de un aborto no punible a una menor de edad que fue violada por su padrastro contradiciendo lo que sostuvo la Corte Suprema al respecto.

Se trata de la causa “Asesoría de Incapases N° 2 en representación de NN por nacer VS. Espinoza, Cristina – Amparo – Recurso de Apelación” donde Víctor Raúl Soria, titular del juzgado de Familia Nº 2 de Salta, impidió la práctica de un aborto no punible a una menor y rechazó la demanda de amparo promovida por la Asesora de Menores e Incapaces 2 en representación del niño por nacer hijo de CME de 13 años.

En su sentencia, el máximo tribunal salteño sostuvo que “el juez del amparo ha ignorado las atribuciones y competencias conferidas por la Carta Magna Provincial a esta Corte como intérprete final de las Constituciones de la Nación y de la Provincia (artículo 153 de la Constitución de Salta)”.

“Atribución que ha sido doblemente vulnerada, toda vez que al entablarse una acción popular de inconstitucionalidad en los términos del artículo 92 de la Constitución Provincial sobre el mentado Decreto Nº 1170/12, sentencia dictada por la Corte el 12 de julio pasado que lo había declarado plenamente constitucional, y por lo tanto, en lo que nos interesa, implica que integra, con esa gran característica, el ordenamiento público local, aspectos que no podían ser objeto de desconocimiento por el juez del amparo”, explicaron.

También el tribunal recordó que la vigencia del artículo 40 de la ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto “establece la obligatoriedad, para todos los tribunales, de la interpretación que esta Corte haga de los textos fundamentales”.

Además, “siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien sus pronunciamientos se emiten para la resolución de casos concretos, producen un deber, en tribunales inferiores, de conformar sus decisiones a aquéllos, lo que no constituye el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste”, explicaron.

El máximo tribunal salteño remitió los antecedentes de la causa al Procurador General de la Provincia para que examine el desempeño funcional del juez del amparo como consecuencia del “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales”.

 



dju
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