20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El accidente por un lado, la demanda por otro

Un juez de la Cámara Laboral sostuvo que la competencia para un accidente ocurrido antes de la sanción de la Ley 26.773, sea la determinada por esa norma, ya que la demanda se interpuso estando ésta operativa. “En términos procesales la ley que determina el juez competente es la vigente al momento de la promoción de la demanda”, reflexionó.

 

Los accidentes ocurridos antes del 4 de noviembre de 2012, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial, van a ser juzgados de acuerdo a los alcances de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Para los que ocurrieron posteriormente, regirá la Ley 26.773.

Ese es, en líneas generales, el principio que aplican los Tribunales Laborales en la materia. Pero la cuestión acerca de la competencia en relación al reclamo por la vía del derecho civil aún mantiene conflictos de interpretación respecto a si es la justicia civil o la laboral la encargada de entender las actuaciones.

Pero la Justicia del Trabajo todavía no ha podido tener un criterio armonioso sobre que fuero tiene la investidura para juzgar este tipo de casos. Ya que, si ben numerosos jueces de Primera Instancia se declaran incompetentes y deciden remitir los expedientes al fuero civil, luego la Cámara revoca esas decisiones y mantiene la competencia laboral.

Si bien la causa “Rosales Adriana Mabel c/ Scopetta Juan Carlos y Otro s/ Accidente – Acción Civil” tuvo ese desenlace. El voto en disidencia del juez Enrique Arias Gilbert, de la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, abrió la puerta a una interpretación diferente sobre la aplicación de la Ley 26.773.

El magistrado, de manera contraria a lo decidido por la mayoría de su Sala, integrada por Oscar Zas y Luis Raffaghelli, consideró que si bien la norma que debe regir en el tratamiento de la cuestión de fondo era la del momento del hecho (en este caso la 24.557), en materia procesal debía aplicarse la normativa vigente al momento de interposición de la demanda.

“Para aplicar las consecuencias jurídicas del hecho jurídico que da origen a la obligación (en el caso el accidente) se toma en cuenta la norma vigente al momento de su producción. En el caso de la demanda, se toma en cuenta la ley vigente al momento de la presentación del escrito que configura el acto procesal”, sostuvo el juez.

“El problema no es de la materia, sino del momento en que ocurre el hecho que establece las consecuencias jurídicas. Por tanto la regla de competencia aplicable a la demanda es la vigente al momento de la presentación de ésta”, agregó a continuación.

En esa misma línea, el camarista manifestó que “no es posible confundir el hecho que ha de determinar la vigencia inmediata de la ley. Las reglas de juzgamiento que impone la ley 26.773 sólo han de aplicarse para los accidentes ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley. Pero en términos procesales la ley que determina el juez competente es la vigente al momento de la promoción de la demanda”

Por lo tanto, “el accidente, por ser anterior a la entrada en vigencia de la ley cuya aplicación se cuestiona, se resolverá según la ley anterior (esto es, la norma resultante del juego armónico de todo el orden jurídico); a la competencia respectiva, atento que la demanda se interpuso con posterioridad a la vigencia de la ley 26.773, se le aplicará esta última”.

Pesea que esa postura no fue acompañada por los jueces Zas y Raffaguelli, que hicieron directa aplicación del fallo “Virgilli, Darío Ernesto c/Federación Patronal Seguros S.A. y otros”, y por lo tanto se inclinaron por mantener la competencia del fuero laboral en la causa, el voto en disidencia presentó una nueva visión a esta problemática.



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