Dos militares que habían prestado servicios en forma voluntaria en Croacia en 1995, como integrantes del Batallón Ejército Argentino, recurrieron a la Justicia a fin de obtener el pago los viáticos que reclamaban, conforme lo dispuesto en el Decreto 1270/89.
La demanda no prosperó sino hasta la Instancia de Alzada, ya que la Cámara Federal la Seguridad Social revocó la sentencia de la instancia anterior dictada en los autos “Galván, Carlos Alberto y otro c/ Estado Nacional – M° de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, y por ende condenó al Estado Nacional a pagar los viáticos objeto de litigio.
La Corte Suprema, con apoyo en lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, Laura Monti, dejó sin efecto la sentencia. Salvo el Ministro Carlos Fayt, que votó en disidencia, los restantes miembros del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton y Carmen Argibay optaron por reproducir los argumentos de la representante del Ministerio Público Fiscal.
El dictamen mencionó recordó que a la fecha de comienzo de la misión se encontraba vigente el decreto 1270/89, que regulaba “el régimen de viáticos por viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial”. La misma estipulaba un 25% de los viáticos que correspondieran en concepto de gastos de alojamiento y comida.
A continuación, aclaró que la norma fue complementada por el Decreto 231/92, que establece “por analogía respecto de lo prescripto en el decreto 1270/89, se deberá abonar a los agentes el 25% del viático diario que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el nivel y lugar correspondientes”. Posteriormente, con la firma del Decreto 280/95 derogó el decreto 1270/89 y se estableció que sus disposiciones regirían a partir del l° de marzo de 1995.
“En suma: por aplicación de los decretos 1270/89 y 231/92, para el cálculo del viático correspondiente a la República de Croacia debía aplicarse el 25% sobre el monto de U$S 324.71 y, en cambio, por aplicación del decreto 280/95, en función también del decreto 231/92, debía aplicarse el 25% sobre el monto de U$S 166”, aclaró Monti.
En el caso, el Estado Mayor General del Ejército abonó los viáticos a los actores conforme al decreto 1270/89 desde el 26 de enero de 1995 hasta el 28 de febrero de 1995 y desde el l° de marzo hasta el 14 de julio de 1995 lo hizo conforme al decreto 280/95. Lo que quedaba por dilucidar era que norma iba a aplicarse a las comisiones que se iniciaron con anterior de la entrada en vigencia del último decreto.
Para el Máximo Tribunal, el fallo de la Cámara, al aplicar el Decreto 1270/89 por considerar que era el vigente al comenzar la misión, le otorgó a la norma “un carácter ultraactivo que no puede ser admitido”. Al respecto, los jueces indicaron que “la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”.
Salvo la disidencia de Fayt, que consideró que hubo una alteración sustancial del régimen que sobrepasó los límites, ya que con el nuevo decreto se les disminuyó a los reclamantes casi el 50 % de los montos iniciales, el Tribunal Supremo propició una solución contraria a la dictada por la Cámara.
Por lo tanto, se concluyó que “el viático representa el gasto que por día debe realizar la persona, por consiguiente, liquidación realiza inexorablemente en forma periódica, debiendo aplicarse la normativa vigente al momento de su devengamiento”. De manera que los viáticos fueron correctamente abonados, lo que no les otorgaba a los accionantes derecho a reclamar las diferencias.