20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Dakar no se frena

La Corte de Justicia de Chile rechazó un recurso de protección contra el Dakar 2014 que se está realizando en la Argentina, Bolivia y Chile. En la presentación realizada, se sostenía que la competencia es una “grave amenaza para la integridad de nuestro patrimonio cultural arqueológico”.

 

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del Instituto Nacional del Deporte de Chile por coordinar la realización del Dakar 2014 en aquel país. El máximo tribunal chileno consideró que los denunciantes no estaban legitimados.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal chileno Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Emilio Pfeffer, rechazaron la acción cautelar.

En la sentencia consideraron que los recurrentes no demostraron cómo se verían afectados sus derechos con la autorización de la competencia.

“Los recurrentes de protección son Luis Mariano Rendón Escobar y Rosario Carvajal Araya por sí y además la última como representante de la Fundación Patrimonio Nuestro”, explica la sentencia que argumenta que el “recurso de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo impetra interés jurídico en su resultado”.

Para los jueces del máximo tribunal chileno, quienes iniciaron las acciones judiciales en la justicia “carecen de legitimación activa para interponer este recurso de protección”, consigna la sentencia.

En la acción judicial presentada se sostenía que la realización del Dakar 2014 en territorio chileno “es grave amenaza para la integridad de nuestro patrimonio cultural arqueológico” ya que “provoca una privación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Asimismo, en la resolución se sostiene que los recurrentes tampoco pueden ser consideraros “terceros coadyudantes” ya que “la doctrina define al tercero coadyuvante como ‘aquél que tiene interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa de un interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno’”.

“En razón de lo anterior, careciendo los recurrentes de legitimación activa, tampoco la tienen quienes han intervenido en este recurso como terceros coadyuvantes”, concluye la sentencia del máximo tribunal chileno.

 



dju
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corte suprema chile dakar 2014

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