La Cámara Federal de Córdoba rechazó una cautelar solicitada por un médico estadounidense para que se lo reincorpore a su cargo en el Hospital Militar. Los jueces entendieron que admitir la medida en esa instancia “implicaría una plena identificación con el objeto de la pretensión de fondo sin haberse realizado el control de constitucionalidad” pertinente.
Un médico que fue removido de su cargo como jefe de Oncología en el Hospital Militar de Córdoba, interpuso un amparo y solicitó una medida cautelar para que se lo reincorpore hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, tuvo como respuesta el rechazo de su petición, por considerar que no se cumplía con el requisito de verosimilitud del derecho.
El argumento vertido en la resolución de Primera Instancia en la causa “Fiori, Pablo c/ Ejército Argentino s / amparo Ley 16.986”, fue que la normativa para el ingreso a la Administración Pública exige “ser argentino nativo o por opción”, y el amparista era estadounidense “encontrándose pendiente el trámite de carta de ciudadanía pertinente”.
Los jueces Ignacio Vélez Funes y Juan Vicente Muscará, de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, pese a aclarar que “las distinciones legislativas basadas en la nacionalidad pueden ser consideradas sospechosas de discriminación”, determinó que la cautelar no era procedente, porque en el pedido de reincorporación se encontraba en el fondo del asunto.
“Nos encontramos ante la solicitud de una medida cautelar innovativa las que se caracterizan por constituir una especie de las medidas cautelares positivas o anticipatorias para que la Administración adopte u observe una determinada conducta; en el caso de autos la reincorporación del accionante”, precisó el fallo.
Por tal razón, se trataba de una “decisión excepcional” porque alteraba “el estado de hecho o derecho existente al momento de que es dictada; configurando un anticipo de jurisdicción favorable respecto al fallo final de la causa”.
Esa circunstancia fue la que motivó el rechazo de la cautelar, ya que “de admitirse en esta instancia la medida cautelar peticionada, implicaría una plena identificación con el objeto de la pretensión de fondo sin haberse realizado el control de constitucionalidad”, en relación al reglamento para ingresar a la Administración Pública.