20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La tolerancia de la ley

Médicos sin fronteras

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de un decreto municipal que imponía el requisito de ser argentino nativo o naturalizado para ingresar al régimen de residencias pediátricas en hospitales públicos. El fallo fue a raíz de un amparo promovido por un médico de República Dominicana que no pudo ser designado. Para los jueces, “la nacionalidad no constituye un parámetro objetivo que permita justificar la exclusión de los extranjeros”.

 

El fallo fue dictado por los jueces de la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, Raúl E. Fernández, Cristina E. González de la Vega y Abraham Ricardo Griffi. El pronunciamiento corresponde a los autos “Fortunato Javier, Eddys c/ Municipalidad De Córdoba – Amparo – Recurso De Apelación”.

El amparo fue promovido por un Doctor en Medicina nativo de la República Dominicana que revalidó su título en la Argentina. El accionante había concursado y obtenido el primer puesto en el orden de mérito para la residencia en cirugía pediátrica para el año 2012, comenzó a prestar tareas pero al poco tiempo se le notificó la imposibilidad de su designación en el cargo debido a su condición de extranjero en virtud de un decreto municipal.

El médico recurrió a la justicia y en primera instancia se le dio vía a su reclamo. Se declaró la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y la nulidad de la resolución por la cual se apartó al amparista del cargo que ostentaba. El fallo fue apelado por la arte demandada.

Los agravios vertidos por el Municipio remitieron a la extemporaneidad del planteo del amparista, porque al el momento de la inscripción en el concurso, el actor sabía de la existencia del requisito de nacionalidad, de modo que no podía cuestionarlo después. La otra impugnación versó sobre que el Juez a confundió el acceso a un empleo público, con la posibilidad de acceder a una residencia médica.

Sobre la primera cuestión, la Cámara citó un voto del Procurador General de la Nación que indicaba que “no es posible aceptar que la sola circunstancia de postularse a un concurso impida al recurrente impugnar la validez constitucional de normas que restrinjan derechos fundamentales”.

En cuanto al segundo agravio, los sentenciantes sostuvieron que “la órbita pública en que se desenvuelve la mentada residencia permite la asimilación en cuestión. Por ende, no hay razón alguna para excluir de la garantía de igualdad ante la ley al caso particular de las residencias médicas”.

Respecto a la norma en sí, la judicatura realizó un test de ponderación para analizar la razonabilidad del tratamiento desigual. A tal efecto, señaló “mientras el art. 20 C.N. equipara, sin distinción alguna, a nacionales y extranjeros en el ejercicio de los derechos civiles, el art. 16, al garantizar la igualdad de acceso a los cargos públicos, requiere de la apreciación en cada caso particular, pues algunos cargos públicos (v.gr. el de Presidente de la Nación), sí justifican plenamente la exigencia de la nacionalidad argentina, en tanto que en otros, sólo constituiría una odiosa discriminación, no tolerable constitucionalmente “.

“En el caso concreto, no pueden obviarse las constancias incorporadas a la causa, conforme las cuales el actor ha solicitado la carta de ciudadanía, proceso que se encuentra en trámite, lo que desdibuja la pretensa cualidad absoluta de extranjero, a los fines de este proceso y la supuesta intención del amparista de perfeccionarse y luego no volcar los conocimientos adquiridos en la misma, en el sistema público de salud”, indicó la Alzada.

La Cámara entendió que “la exigencia de nacionalidad argentina no supera el test de constitucionalidad, frente a la regla del art. 16 C.N. dado que la finalidad que justificaría el distinto tratamiento entre nacionales y extranjeros, no ostenta la fuerza suficiente como para excluir al actor de la posibilidad de acceder a la residencia que pretende”.

Ello, en virtud de que “no se trata de funciones esenciales del Estado, en las cuales la nacionalidad argentina pueda postularse como conditio sine qua non, sino de la atención de salud por profesionales especializados, donde la nacionalidad no constituye un parámetro objetivo que permita justificar la exclusión de los extranjeros”.

Por tal motivo, los magistrados consideraron que el decreto impugnado resultaba irrazonable a la luz del art. 28 de la Carta Magna. En consecuencia, confirmaron la sentencia del juez de primera instancia y decretaron la inconstitucionalidad del Decreto y de la resolución que le negaba el puesto al amparista.



dju
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