20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un descuido en el control debe ser indemnizado

La Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que condenó al Banco de la Nación por un débito indebido de la cuenta de una agrupación con una nota que tenía firmas falsas. “Eximirla de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, indicaron los magistrados.

 

La sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, con las firmas de Alfredo Gusman y Graciela Medina, condenó a una entidad bancaria por haber realizado un débito indebido de la cuenta de una agrupación sin la autorización de la misma con la presentación de una nota con firmas falsas.

Se trata de la causa “Salud Integral c/ Banco de la Nación Argentina s/ cobro de sumas de dinero” que se inició en febrero de 2003 cuando la entidad bancaria transfirió de la cuenta de la agrupación a la empresa Mercado Abierto S.A. más de 250 mil pesos.

La agrupación Salud Integral, al tomar conocimiento de la transacción pidió explicaciones al banco que le entregó “sólo una copia de la nota que motivó el débito”, explica el expediente. Por los hechos, la agrupación inició una denuncia penal por estafa y el banco, por su parte, también.

Entre sus argumentos el B.N.A. sostuvo que “del mismo modo que acontece con los cheques adulterados, es necesario determinar si la falsificación pudo haber sido advertida por un empleado medio, obrando con cuidado y previsión, para que se tenga por configurada la responsabilidad de la entidad crediticia”.

“La nota en cuestión no revestía entidad suficiente como para poder ser detectada la alteración de sus rúbricas, en base a un rápido pero no menos responsable cotejo”, explicó en el expediente judicial el Banco.

En primera instancia se condenó al banco a pagarle a la agrupación 253.111,32 pesos ya que consideró que “se encontraba acreditada en la causa la falsedad de la nota, en razón de que las firmas allí insertas no pertenecen al puño y letra de los tres miembros del directorio de la actora”.

Los camaristas, por su parte, acordaron con la postura del juez de primera instancia ya que consideraron que el banco “actuó de un modo contrario al que le era exigible en su calidad de entidad depositaria y que han sido bien ponderadas por mi colega de la anterior instancia”.

Los magistrados encontraron probada la negligencia del banco ya que “previo a la transferencia bancaria el instrumento mediante el cual aquella fue solicitada atravesó el control de, por lo menos, tres personas distintas”.

“No estamos hablando de novatos, sino de sujetos a los que, por su función de Jefes de Cuentas o de Transferencia, les es exigible una experiencia en las transacciones que lejos está de la observancia que le puede dar un profano, a quien tal vez pudo pasarle desapercibido la nota adulterada”, consignan en la sentencia.

A ello se suma que la agrupación, que utilizó los servicios del banco desde hace más de diez años, se manejaba tradicionalmente mediante cheques y no mediante notas. “No resultaba de práctica común que la empresa realizará operaciones mediante este mecanismo”, dice la sentencia. Por lo que consideran que no hay “justificativo alguno para exonerar a la demandada”.

El control en estas operaciones, explican los jueces, no “debe reducirse a un examen superficial y ligero, habida cuenta de que resulta esperable un cierto grado de prudencia en quien maneja fondos ajenos y lucra con esa actividad, cuyos riesgos debe asumir”.

“La idoneidad que es dable exigir del banquero o de la entidad que él representa, obliga a un afinamiento del concepto de causalidad que le es imputable...en tanto profesionales especializados en el manejo del crédito y del dinero ajeno” dicen los jueces, por lo que “si su conducta negligente ha ocasionado perjuicios a la actora, debe ser juzgada a la luz de las disposiciones de los arts. 512 y 902 del Código Civil”.

“Eximir a la entidad bancaria de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control, al margen de importar una limitación a la responsabilidad que le atañe como guardián del dinero de los clientes, iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, concluyen los jueces y confirman el fallo de primera instancia.

 



dju
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