La Cámara Federal de Rosario rechazó la acción meramente declarativa solicitada por una profesora que había sacado la mejor puntuación en un concurso y sin embargo no fue nombrada en el cargo. Los jueces indicaron que lo que planteó como incertidumbre era para ella una certeza, y que debía acudir a la justicia por la vía correspondiente
Una médica y profesora universitaria demandó a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario, a fin de que sea reconocida como docente adjunta en la cátedra a la que pertenecía. La mujer relató en su demanda que había concursado en 1995 para ocupar el cargo de Jefe de Trabajos Práctico en la cátedra patología II, en el que obtuvo el mejor puntaje.
Señaló que ello era de importancia, porque al producirse una vacante provisoria en el puesto de Profesor Titular, un JTP podría cubrirla. Por lo que su mejor puntuación le daba “prioridad absoluta” para acceder a ese puesto. Pero al producirse la vacante, otro profesor fue nombrado en el cargo.
Con esa base fáctica, la mujer acudió a la justicia mediante una acción meramente declarativa, ya que sintió “incertidumbre acerca de la interpretación que debe otorgársele al status jurídico o escalafón docente”. En Primera Instancia se rechazó la pretensión, ya que el magistrado que entendió que en la causa “Velázquez, Lidia c/ Facultad de Ciencias Médicas- Universidad Nacional de Rosario s/ Demanda Meramente Declarativa” no existía ninguna falta de certeza jurídica, y que el litigio debió ser parte de un proceso ordinario.
El mismo criterio fue el adoptado por la Cámara Federal de Rosario, ya que los jueces que la integran, Carlos Carrillo y Liliana Arribillaga, consignaron que “no se advierte en esta causa la existencia de la aludida incertidumbre”, ya que no cabían dudas de que lo que quería, era que “se revoque una disposición concreta de la Facultad de Ciencias Médicas, aunque sin seguir el procedimiento que la ley prevé para cuestionar ese tipo de actos”.
“En realidad lo que plantea como incertidumbre es para ella una certeza: debió haber sido nombrada en el cargo de Profesora Adjunta interina”, en lugar del otro profesor. “Por eso no sólo quiere que se declare ese mejor derecho sino además que se le ‘imponga’ a la Facultad ubicarla en el puesto que reclama”, advirtió el Tribunal.
Por ello coincidió en el criterio expuesto por el a quo, en cuanto a que la acción meramente declarativa no era la herramienta procesal para ejercer su derecho. “Todas esas alegaciones debieron canalizarse por las vías específicas que el ordenamiento contempla”, indicó.
De esta forma, los magistrados entendieron que, si la actora consideraba que el acto administrativo le causaba un especial perjuicio “concretamente, porque se la postergaba injustamente, en contra de las disposiciones internas de esa Casa de Estudios”, o bien que el mismo adolecía “de algún vicio de tipo formal que pudieran privarlo de validez”, “debió cuestionarlo por las vías pertinentes”.
Esto es “a través de los recursos que las disposiciones internas de la Facultad y de la ley de Procedimientos Administrativos contemplan para esos casos, y si la resolución definitiva del órgano superior era adversa a su interés, había tenido expedita la instancia judicial en virtud del art. 32 de la ley 24.521”. Consecuentemente, su reclamo no fue acogido por la justicia.