04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El ´daño emergente futuro´ se paga

El TSJ de Córdoba ordenó que un abuelo se haga cargo del tratamiento psicológico de su nieta, menor de edad, abusada. Con base en un dictamen pericial, consideraron acreditado el daño sobre la niña y por ello incluyeron en la condena el rubro “daño material emergente futuro”.

 

El Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba entendió que en la causa “B, F. E. p.s.a. abuso sexual sin acceso carnal agravado”, estaba debidamente acreditado el daño psicológico sufrido por una niña que fue abusada por su abuelo, condenado por ese delito,  y por ello era procedente que este último se haga cargo de su tratamiento.

La causa llegó ante el Alto Cuerpo luego de que una Cámara en lo Criminal hiciera lugar a la acción civil entablada por el padre de la menor, y condenó al abuelo a abonar “la suma de $4.000 en concepto de daño material emergente futuro, para solventar los gastos de terapia psicológicas necesarios”.

Los abogados del encartado recurrieron ese fallo, en el entendimiento de que los elementos de convicción ponderados en la sentencia, no alcanzaban para arribar a la solución resuelta. Pero las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, se inclinaron por el criterio opuesto.

Las magistrados concordaron con el sentenciante de grado, que a fin de hacer lugar “al daño material emergente de los gastos de las sesiones psicológicas que debía tomar la niña para superar los problemas causados por el abuso sexual cometido por su abuelo”, tuvo por acreditado “la existencia del abuso sexual en el que resultara autor el demandado civil y víctima su nieta”

De esa forma, al comprobarse la existencia del hecho sometido a juicio, sumado al informe del Centro de Asistencia a la victima, que no fue oportunamente impugnado por la defensa,  no quedaban dudas de la procedencia del rubro. Las juezas recordaron que en el ordenamiento procesal rige el principio de libertad probatoria, con lo que “todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto procesal pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba”

Por lo que, a entender de los miembros del Tribunal, en el informe, proveniente de una dependencia pública,“se consignó que la niña, en ese entonces de 12 años, fue derivada por la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño para su contención, por las ‘implicancias emocionales de los hechos denunciados’”, además de haberse comprobado “la presencia de ciertos indicadores del efecto del daño psíquico secuelar por abuso sexual”.

Otro punto que tuvieron en cuenta las sentenciantes, fue la declaración de la profesional que atendió a la víctima en cuanto manifestó la posibilidad de que “en distintas etapas aparezcan nuevamente síntomas, los cuales son susceptibles de tratarse psicológicamente, aunque el abordaje no garantiza la regresión de la sintomatología”.

En definitiva, todas razones que apuntalaban “la existencia del daño psicológico en la niña”, que no fueron rebatidas por los recurrentes, con lo cual permanecieron incólumes, y consecuentemente, al no poder refutar los fundamentos del fallo cuestionado, su recurso fue rechazado.

 



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