20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No te metas en lo que no te importa

La Corte bonaerense rechazó la solicitud de ser tenidos como terceros y parte actora de un representante de la CGT, profesionales de la construcción y una asociación civil que pretendían formar parte del proceso iniciado contra la Municipalidad de La Plata por una ONG que se opone a la construcción de una autopista sobre el parque Pereyra Iraola.

 
En 2010, una ordenanza municipal de La Plata dispuso la modificación del planeamiento urbano de la ciudad, y entre las obras contempladas en ese decreto se encontraba una que generó una gran polémica y posterior movilización de diversos sectores políticos y de la sociedad civil: la construcción de una autopista sobre el parque Pereyra Iraola.
 
Esta decisión del municipio, además de diversas movilizaciones, motivó que las organizaciones no gubernamentales Fundación Biosfera, y las asociaciones civiles Hoja de Tilo y Nuevo Ambiente presentaran un recurso de amparo ante la Justicia, que fue aceptado y frenó el emprendimiento.
 
Pero mientras se sustancia el proceso, un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT), otro de los “profesionales” de la construcción y la asociación civil S.O.S quisieron ser tenidos en cuenta como terceros y partes actoras, al entender que la cuestión atravesaba sus intereses por representar a personas que estarán involucradas en la iniciativa (como por ejemplo, obreros).
 
Pero los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) no atendieron a las razones que enumeraron los recurrentes que querían formar parte de la causa, y de esta forma se pronunciaron a favor de que el proceso siguiera su curso.
 
En su voto, los jueces señalaron que “esta Suprema Corte ha resuelto desde hace tiempo que si surge “prima facie” de las constancias de los autos que el resultado del pleito puede afectar a un sujeto distinto de aquél que sancionó la ley, decreto, ordenanza o reglamento impugnado, en sus intereses propios, corresponde que sea citado en el carácter de tercero”.
 
Los magistrados pusieron de manifiesto que, “de tal modo, para encontrarse autorizado a participar de un proceso en el carácter de tercero, se debe acreditar, al menos sumariamente, que la sentencia pueda afectar el interés propio del peticionante; o bien, que según las normas del derecho sustancial, se encontraba legitimado para demandar o ser demandado en el juicio”.
 
Los vocales concluyeron que “ninguna de estas dos situaciones fue demostrada por parte de los peticionantes”, y destacaron que “las referencias efectuadas al “impacto laboral” que tendrá la “suspensión de la aplicación de la norma” que no se limita al sector de la construcción sino a los demás rubros; como asimismo, la mención de una afectación de las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, no resultan suficientes para ser  considerados como un “interés propio” del postulante en los términos definidos precedentemente”.
 
Los miembros del Tribunal agregaron: “Idéntica solución cabe dar a lo dicho en punto a una paralización que habría sufrido "la actividad de la construcción y demás rubros vinculados en la ciudad de La Plata" a partir de la suspensión de la normativa atacada; de lo cual no acompañan prueba alguna que sustente la afirmación ni, en su caso, de la relación entre la suspensión decretada y tal alegada disminución en la actividad”.
 


dju

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