La Justicia de Salta ordenó rechazó un planteo presentado por una obra social y le ordenó el ingreso definitivo de una afiliada a un plan oncológico. Los detalles de la sentencia.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Salud de aquella provincia y le ordenó el ingreso definitivo de una afiliada a un plan oncológico.
El planteo presentado por la obra social fue contra la sentencia en un amparo que obligó al Instituto Provincial de Salud de Salta a darle ingreso definitivo a una mujer en el plan oncológico.
Según se desprende del expediente, la mujer ingresó a la obra social como afiliada individual en agosto de 2012. En octubre de aquel año solicitó ser incluida dentro del plan oncológico.
Lo que fue rechazado por el Instituto Provincial de Salud de Salta. La obra social sostuvo la preexistencia de la patología como argumento para la improcedencia de la cobertura solicitada.
Debido al rechazo a incluirla en el plan por parte de la obra social, la mujer inició acciones legales. En concreto, presentó un amparo para poder ser incluida en el plan oncológico. Amparo que salió favorable a la mujer en la instancia anterior pero que fue apelado por la obra social.
Al llegar al máximo tribunal provincial, la Corte de Justicia salteña destacó sobre el planteo realizado por el Instituto Provincial que la discrepancia con lo resuelto por el juez del amparo resulta insuficiente.
En este sentido, sostuvo que “disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases serias a un distinto punto de vista, no es expresar agravios”, explica la sentencia.
“Una enfermedad puede existir previamente a la afiliación pero manifestarse más tarde, de modo tal que en muchas ocasiones ni el paciente ni el profesional podrán precisar el momento en el cual se ha originado una determinada patología; no constituye un dato objetivo, puesto que hay muchas maneras de interpretar ese conocimiento. No obstante, en el sentido que la está gestando, la enfermedad “existe” pero no se la puede detectar”, explican los magistrados.
Por todo ello, el máximo tribunal provincial rechazó el planteo de la obra social y confirmó así la orden de incluir a la afiliada en el plan oncológico.