28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sea cautelar o juicio central, el abogado cobra igual

La Cámara Civil de Mendoza revocó un fallo que difirió la regulación de honorarios de dos abogados en un incidente, hasta el dictado de sentencia. Los magistrados aseguraron que “la medida no tiene relación con el juicio principal”, por lo que ello no podía ser obstáculo “para que los profesionales actuantes no puedan pedir su regulación de honorarios”.

 

Dos abogados, al finalizar un incidente de medida cautelar de prohibición de innovar, solicitaron regulación de honorarios, pero el juez que entendía la causa rechazó la pretensión, e indicó que los letrados debían esperar hasta el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo.

Ambos apelaron lo decidido en los autos “Abraham Juan Jorge y Mario Luis Abraham c/ Miguel Ángel Alguacil p/ Prohibición de Innovar”. Indicaron que el magistrado había incurrido en un error, ya que la medida cautelar (prohibición de innovar), como el juicio principal (juicio de título supletorio), tenían dos objetos diferentes.

En otras palabras, que se trataban de dos inmuebles distintos, uno que era objeto del juicio de título supletorio, y otro que era objeto del incidente de medida cautelar, por el cual se solicitó la regulación de honorarios. De esa forma, la cautelar no podía ser considerada accesoria del juicio supletorio.

Agregaron que se los resultados de ambos expedientes, no podían influirse en absoluto, porque al tratarse de terrenos diferentes, la sentencia a dictarse en el título supletorio, jamás se referirá reconociendo o negando la posesión que los demandados invocaban al promover la medida sobre los terrenos en litigio, “sencillamente porque no son los terrenos objeto de la litis en el título supletorio”, aclararon los abogados.

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza atendió las quejas de los letrados, ya que sus integrantes, los jueces Adolfo Rodríguez Saa, Oscar Martínez Ferreyra y Beatriz Moureu, se atuvieron al principio que afirma que se deben regular honorarios en “toda sentencia o auto que decida una cuestión”.

En tal sentido, los magistrados recordaron que el incidente de la cautelar había sido rechazado por el Tribunal que integran, “por entender que el bien sobre el cual se solicitaba no era el mismo que el inmueble objeto del título supletorio”.

“La medida aquí peticionada ‘prohibición de no innovar’ tal como otras medidas tienden a asegurar el resultado de un pleito (juicio principal) pero en este tipo de medidas no tiene como objeto asegurar un ‘monto de litigio’ como el embargo por ejemplo, sino que su finalidad es mantener un status quo hasta que se dicte sentencia en aquel , es por ello entonces que no existe un base regulatoria determinada, razón por la cual no corresponde aplicar el artículo 9 de la Ley 3.641”, reflexionaron los sentenciantes.

Por ello, y de conformidad con la postura de los apelantes, el Tribunal de Alzada entendió que la medida no tenía relación con el juicio principal, “toda vez que el inmueble sobre el cual recaía la medida no era el mismo que en aquel, no pudiendo ello ser obstáculo para que los profesionales actuantes no puedan pedir su regulación de honorarios”.



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